publicación notams-zona centro (18/06 a 15/09 – 2021)

Hola buenas,

ENAIRE ha publicado unos Notams que afectan a la zona centro de la Península, desde el 18 de junio al 15 de septiembre.

Volvemos a recordar que, por seguridad y por continuidad de nuestras zonas de vuelo, todos tenemos que respetar el espacio aéreo y los espacios naturales en toda España.

Notam D4935/21 – corresponde a una zona en la que se llevan a cabo actividades aéreas que requieren la reserva de ese espacio, en un período de tiempo, altura y horario determinados.

Notam D4928/21 – corresponde a la zona y altura autorizada para las actividades de parapente que se van a celebrar en la zona de Piedrahíta.

Os mandamos un enlace y la imagen en 2D con estos Notams.

Haciendo clic sobre los colores, podéis ver los detalles de cada Notam (fechas, alturas); no es un documento oficial; para información más precisa, consultar cartas aeronáuticas Enaire-Aesa.

NOTAMS zona centro jun-sept-2021

¿y qué es un Notam?
Un Notam es una notificación, un aviso.

Las siglas provienen de: «NOtice To AirMen» (Aviso a navegantes), es un aviso presentado a las autoridades de aviación para alertar a los pilotos de aeronaves sobre posibles peligros a lo largo de una ruta o en un lugar que pueda afectar a la seguridad del vuelo.

Tenemos que saber que, hasta que no se comunica oportunamente la publicación y autorización de un NOTAM, siempre sigue siendo responsabilidad de cada uno de nosotros, conocer y respetar las alturas y espacios establecidos.

Los Notams son temporales. Los TMA siempre están vigentes.

MÁS INFORMACIÓN, en estos enlaces:

CROQUIS con detalle del espacio aéreo de la zona centro peninsular

VISTA 2D Espacio Aéreo Zona Centro Peninsular

presentación con los croquis de espacio aéreo

Hola pilotos,

Llega la época de poder volar más alto y más lejos.

Os compartimos una presentación, con los croquis de las zonas más habituales de la zona centro de la península.

Dentro de la presentación tenéis enlaces para poder descargar los croquis en .pdf y una vista en 2D para visualizar los principales despegues, espacio aéreo y espacios naturales.

Esto es para todos, clubes, asociaciones, escuelas….y para que lo utilicéis como queráis.

Si encontráis errores o tenéis cualquier sugerencia, son bienvenidos.

Por seguridad de todos y por la continuidad de las nuestras zonas de vuelo, hay que seguir vigilando y respetando las limitaciones que tenemos, en el espacio aéreo y en los espacios naturales de toda España.

Cuidemos nuestras zonas y buenos vuelos a todos 🙂

ENLACE A LOS CROQUIS


Enlace a los Croquis

actualización croquis espacio aéreo

Hola muy buenas y esperamos que todos os encontréis bien.

Como nunca es tarde y ahora que podemos salir a volar fuera de la provincia, ya hemos actualizado los croquis representativos del espacio aéreo en la zona centro peninsular.

Es la quinta versión de estos croquis, que empezamos a elaborar en 2012.

Esperamos que os ayuden; los podéis ver y descargar en el apartado de espacio aéro de la página, en donde tenéis más info sobre espacio aéreo que seguimos actualizando.

En los croquis hemos representado los sectores del TMA de Madrid (a abril 2020) con algunas zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y hemos tenido en cuenta algunos de los principales despegues en la zona centro, donde llevamos a cabo nuestras actividades con el Open Tres Provincias y nuestro Club NomadAir.

También en este enlace tenéis una vista simplificada en 2D con el espacio aéreo de la zona centro peninsular y con algunas de sus zonas protegidas; además se ven los despegues más conocidos. Esperamos que, junto con los croquis, os ayude para conocer mejor las alturas y los límites de cada espacio.

No olvidemos que hay que seguir respetando el espacio aéreo y natural, en toda España, por el bien de todos.

A seguir cuidándose, …con los vuelos y con el covid

…Buen finde a todos!!

Cebreros, entrenando en otoño

otoño-cebreros

Otoño en Cebreros

Este finde hemos estado en Cebreros.

Lo principal era ir a DAR LAS GRACIAS a los que han colaborado en el arreglo del camino de acceso al despegue, Ayuntamiento de Cebreros, Germán el constructor y Jose del Bar El Churrasco.

Además de eso, había que aprovechar el último día antes del cambio de horario y las buenas previsiones otoñales, con SE flojo y techos no muy altos, que aunque parezca raro, esto es algo bueno para el vuelo en Cebreros 😉

Nos juntamos un buen grupo 😉 !!

Cebreros-26-oct-2019_grupo

Decidimos poner unas balizas para entrenar y no perder «las buenas costumbres» 🙂 , y hubo quien las hizo todas y quien prefirió hacer menos o volar a su aire; Fran López fue el que «ganó la manga» haciendo todo el recorrido. Hay que decir que no era fácil, estaba flojo y había que currárselo.

Como nota curiosa, las balizas fueron las mismas que se pusieron para la primera manga del Open, cuando se inauguró en Marzo de 2012 😉

Cebreros-26-octubre-2019

Espacio Aéreo en Cebreros

Se encuentra dentro del TMAD-14, cuya altura máxima es de 6500 pies (1981 metros); esto hay que tenerlo en cuenta si se vuela con previsiones de techos altos, que se pueden encontrar sobre todo en verano.

Además, la zona está muy próxima a la Reserva Natural del Valle de Iruelas.

Aprovechamos para recordaros que es importante respetar la normativa que sigue prohibiendo el vuelo en toda la Reserva (más información en la página del Open)

Después del vuelo no podía ser de otra forma, tocaba tomar unas cerves y nos fuimos a comer todos juntos al Bar del Churrasco.

Y el domingo, aunque estuvo cubierto, también dio para que los que se quedaron pudieran volar todo el día… y algunos aprovechamos para comernos una riquísima paella pasando un buen rato con buenos amigos 😉

paella-en-cebreros

…una paella riquísima y un buen rato 😉

 

En definitiva, fue un buen finde, sobre todo porque lo pasamos genial.
Muchas gracias a los que nos acompañásteis y a todos, recordad que,
para que el camino se conserve mucho tiempo,
hay que conducir despacio…. 😉camino-cebreros
Open Tres Provincias, acompáñanos !!

…sábado en Abantos y próximo finde

Hola pilotos !,

Ya sabéis que según el calendario, este finde 6-7 de abril tenemos Open,

…ya veremos…

Como siempre, el jueves por la tarde o viernes por la mañana os confirmaremos si volamos.

Y hablando de vuelo:

Este sábado estuvimos volando en Abantos y pasando un día estupendo en un sitio espectacular de la Sierra de Madrid.

El Monte Abantos es uno de los vuelos más bonitos del Sistema Central y de la zona centro, con vistas espectaculares sobre el Monasterio de El Escorial.

La zona de vuelo está fuera de los límites del Parque Nacional y se puede volar, aunque está dentro del sector D-4 del TMA de Madrid.

Este sector tiene una limitación de altura de 2134 metros.

No hace falta que nos lo digan, porque la verdad es que los aviones se ven pasar cerca cerca.

Sin embargo, el sábado se pudo ver también algún parapente pasadillo de altura y sin intención de evitarlo.

Desde el Open, volvemos a insistir una vez más en respetar las limitaciones de altura, ya que de lo contrario ponemos en peligro la continuidad de las zonas de vuelo, también al deporte y sobre todo, por razones evidentes de la seguridad de todos.

sobre-escorial-2

sobre-escorial

Open 2019, Acompáñanos!

Sobre el acceso al despegue de Abantos.

Para los más montañeros, la subida desde el pueblo es larga y vale mucho la pena.

Para los menos montañeros, el acceso se puede hacer dejando el coche en el Puerto de Malagón y luego caminando unos 20-25 minutos a pie por un camino fácil y prácticamente llano. Pero la antigua carretera que sube hasta el Puerto de Malagón está cortada. Se puede utilizar, previa solicitud de una tarjeta de autorización.

Os recordamos la campaña de recogida de firmas y alegaciones ante la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que llevamos a cabo desde el Open y el Club NomadAir en 2016, y que muchos de vosotros presentásteis.

En las alegaciones solicitábamos la regulación de acceso en coche desde el pueblo hasta el Puerto de Malagón.
Firmas_alegaciones_abantos_marzo_2016

Recogiendo firmas en la 1ª manga del 12/03/2016

La resolución final fue que desde Junio de 2017, los interesados pueden solicitar presencialmente la tarjeta de autorización en el Ayuntamiento, con información de DNI, nombre y matrícula del coche, para el acceso por la antigua carretera hasta el Puerto de Malagón.

Ojo, comentaros que el tramo final de la carretera está en bastantes malas condiciones para turismos.

Noticias relacionadas
* Página de nuestras ACTUACIONES
* Abantos, respuesta a las alegaciones-27/4/2016
* S.O.S. Abantos (El Escorial)-7/3/2016

 

guía del espacio aéreo en España – «insignia»


«INSIGNIA» es la guía del espacio aéreo de España

Una buena iniciativa de ENAIRE y una novedosa herramienta para nuestra actividad de vuelo.




ENAIRE acaba de presentar «Insignia», su nueva aplicación web gratuita y de libre acceso con toda la información aeronáutica, digital e integrada con datos que normalmente se encuentran repartidos en diferentes publicaciones.

Se trata de un visor de información en un mapa interactivo, que proporciona datos relativos a la navegación aérea de manera gráfica.

Con «Insignia» podemos consultar toda la información necesaria para volar con seguridad.

La aplicación permite filtrar mediante capas, los datos que necesitemos, elegir entre uno o varios mapas aeronáuticos preconfigurados y visualizarlos de la forma más adecuada y sencilla.

Para facilitar la visualización, se puede cambiar la opacidad de las capas de espacio aéreo mediante controles deslizantes, zoom, elegir fondos con diferentes tipos de mapas base, pedir información, dibujar áreas con colores para señalar distintos elementos y medir la distancia entre los mismos; se pueden editar elementos gráficos propios o imprimir.

Se ven las alturas, las zonas VFR, las aerovías… una especie de «mapa de carreteras en el cielo».

Todo al alcance de este Clic «Insignia»

Acerca de ENAIRE

ENAIRE es el único responsable del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) en España.

ENAIRE es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento y la entidad responsable del diseño del espacio aéreo español

ENAIRE gestiona la navegación aérea a través de 5 centros de control, 22 torres y una red de infraestructuras y equipamientos aeronáuticos; España es el 4º espacio aéreo de Europa por volumen de tráfico. Al cierre de 2017 se prevé que el tráfico aéreo gestionado por ENAIRE transporte más de 250 millones de personas en 2 millones de vuelos.

 

Y próximamente, «Insignia» también incluirá los NOTAM publicados por ENAIRE.

ENAIRE se encargará de mantener sincronizados los datos de los espacios aéreos y de los aeropuertos que se publican en Insignia, con la información en vigor disponible en la AIP España (la Publicación de Información Aeronáutica).

Con «Insignia», la aviación general podrá disponer, entre otras cosas, de la siguiente información:

• capas de espacios aéreos filtradas por niveles de vuelo (ej. áreas de fauna sensible, paracaidismo…)
• divisiones del espacio aéreo (superior e inferior)
• sectores de control de tráfico aéreo
• radioayudas que guían desde el terreno a las aeronaves en el aire
• aerovías (la unión de radioayudas en tierra forma aerovías en el aire)
• puntos de ruta (cruces de aerovías)
• alcance de coberturas radar
• cartas de aeródromo (incluyen áreas de protección, maniobras de despegue y aterrizaje)
• obstáculos geográficos a evitar

FUENTE: Nota de Prensa ENAIRE: 28 de noviembre de 2017

Más información de espacio aéreo, clic aquí


espacio aéreo en el Sistema Central y Zona Centro, presentación

Muy buenas,

El miércoles pasado estuvimos de charla; tocaba hablar del espacio aéreo en el Sistema Central y Zona Centro.

En la charla utilizamos esta presentación que acabamos de publicar. Podéis verla en el enlace que os ponemos debajo.

Esperamos que sea para beneficio de todos y que os sirva para saber un poco más….

Cualquier aportación positiva para mejorarla será bienvenida (para visualizarla bien y pasar página a página, hacer clic directamente sobre las imágenes)

Y muuuuchas gracias a todos los presentes en la charla !; haremos más….

https://nomadair.com/Los_ee_aa_y_reglamentacion_aplicada_al_vuelo_libre_3/index.html

eeaa-19-4

Volar en Parapente ES LEGAL en España

El Parapente NO ES un ultraligero

Los aspectos deportivos del Parapente, su “reglamentación específica” y nosotros, los parapentistas, dependemos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y NO del Ministerio de Fomento.

Además, para los aspectos de “reglamentación aérea, el Parapente pertenece a una categoría de aeronaves que está sometida a las reglas de vuelo visual (VFR), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.

Todo esto es igual que ocurre en otros países, como en Francia, por ejemplo.

ESTE DOCUMENTO

A raíz de determinadas informaciones erróneas publicadas en medios y redes sociales acerca de la legalidad / ilegalidad de nuestro deporte, el Parapente, y que a su vez se han transmitido a diferentes foros públicos, hemos elaborado este documento aclaratorio con el fin de divulgar TODA la documentación, información y normativa oficial existente sobre nuestra actividad deportiva, con objeto de que se difunda correctamente entre los parapentistas y para que todos (alumnos, instructores, pilotos, escuelas, profesionales, periodistas, etc…. ) tengamos el conocimiento y la certeza de que, Volar en Parapente ES LEGAL en España.

Gracias a todos.

UN POCO DE HISTORIA

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En un RD del año 1982, es la primera vez que se habla de “aerodinos motorizados o no motorizados” e indirectamente, como en ese RD se está diciendo un peso mínimo, podría decirse que “se nos nombra”.
(clic sobre la imagen para ampliar)

1-RD-2876-1982

 

El deporte del Parapente se empezó a practicar en España aproximadamente entre los años 1984-1985.

2-Orden-24abril-1986

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En 1986 se “nos menciona” en una Orden, aunque en ésta se habla de “velas de vuelo libre” diferenciándolas de los ultraligeros motorizados.

(clic para ampliar)

 

Trece años después, en 1999, se podría decir que “se nos menciona” en otro RD, pero no para regularnos, sino para «sacarnos de las normas sobre ultraligero» anteriores, del 82 y del 86, dejándolo patente.
(clics para ampliar)

3-1-RD-1591-1999

3-2-RD-1591-1999

3-3-RD-1591-1999

 

En ese RD hay una disposición transitoria por la que se establece que, hasta que no se tenga una “reglamentación específica” con “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”, los aerodinos no motorizados seguirán regulándose por el RD de 1982.

Bueno, pues como esta disposición transitoria tercera está condicionada a tener cierta “reglamentación específica”, en cuanto se tiene esa «reglamentación específica«, la disposición deja de tener valor.

Entonces la pregunta de algunos sería ¿y quién tenía que hacer esta “reglamentación específica”?, las autoridades aeronáuticas, no, porque si después de 17 años no hicieron ninguna “reglamentación específica” y en el RD “nos quitan como ultraligeros”, queda demostrado que las autoridades aeronáuticas consideraron que no la tenían que hacer.

¿Entonces quién? Es obvio, como el Parapente es un deporte, la “reglamentación específica” la tiene que hacer la Federación, que depende del Consejo Superior de Deportes, que a su vez depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En 1999, la Federación Nacional ya tenía hecho, desde años antes, el Reglamento General de Parapente que cumplía con lo exigido por la Disposición Transitoria Tercera del RD del 99, así que, desde ese momento entra en vigor lo que dice este RD y es que, el Parapente NO es ultraligero.

Alguien podría intentar rebatir esto, pero recientemente se han publicado nuevas normas estatales que vienen a corroborar que el Parapente no es ultraligero y que, además, ya tiene su “reglamentación específica.

¿Cuáles son estas nuevas normas estatales?

RD de febrero 2015, por el que se regulan las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero
----->> Definición de ultraligero: Los aerodinos motorizados
4-RD-123-2015
RD de mayo 2015, por el que se aprueba el reglamento de matriculación de aeronaves civiles
----->> Aeronaves excluidas: Parapentes
5-RD-384-2015
RD de octubre 2015, por el que se regula el registro y uso de aeronaves civiles
----->> Deroga el artículo primero del RD de 1982 y pone un nuevo artículo. “No se consideran ultraligeros los aerodinos no motorizados…..”
6-RD-2876-1982-modificacion-2015
Orden de noviembre 2015, por la que se regula el vuelo en ultraligero
----->> Suprime el artículo 2 de la Orden del 86 por la que se regula el vuelo en ultraligero
7-Orden-24abril-1986-modificacion-2015

Todas estas normas constatan aún más que, el Parapente NO es ultraligero y

  • que todo lo que no está motorizado, no es ultraligero,
  • que no nos va a matricular,
  • que no nos van a dar la licencia ni habilitación de piloto de ultraligero,
  • que no nos van a registrar y
  • que no nos a van a hacer “reglamentación específica”, porque después de 34 años (desde 1982), después de dejar bien claro que no somos ultraligeros y después de “sacarnos” de todas estas normativas y no crear una nueva categoría para nosotros, es evidente que, como deporte la “reglamentación específica” la hace la Federación.

¿Entonces, a día de hoy, cuál es la «situación legal” del Parapente como deporte?, ¿Hay alguien que piensa que el Parapente no tiene normativas?

Por partes:

  • Como ya hemos dicho, tenemos el Reglamento General de Parapente, que regula desde la forma de obtener la titulación de piloto, hasta los requisitos para tener una escuela reconocida y muchas más cosas, como la seguridad, las competiciones, etc…
  • Por otro lado, tenemos un Plan Formativo propuesto por la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) y que se aprobó el 19 de diciembre de 2012, por medio de una resolución ESTATAL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través del Consejo Superior de Deportes (CSD). Este plan regula cómo se obtiene la titulación necesaria para enseñar.

Si alguien tiene dudas sobre el Reglamento General de Parapente, hay que decir que esta resolución del CSD pone como requisito imprescindible que, para poder acceder a las pruebas y poder ser Técnico Deportivo, se debe estar en posesión del Título de Piloto de Parapente, el cual se tiene que obtener, siempre, a través de las Federaciones.

Así pues, el Estado reconoce la “reglamentación específica” del Parapente de la Federación, en la cual se regulan “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”.

Con ello, ya tenemos reconocido por el Estado lo siguiente:
• la enseñanza,
• las titulaciones y
• los requisitos para la utilización de las aeronaves, …etc.

¿Qué faltaría?, pues las certificaciones de las aeronaves (según el RD 2876/1982).

Los Parapentes, nuestras aeronaves, no tienen que cumplir con una normativa nacional porque están cumpliendo unas NORMATIVAS EUROPEAS de HOMOLOGACIÓN, la EN 926-2 y la EN 926-1.

De modo que, ya tenemos más “reglamentaciones específicas” y más normativas:
• para los pilotos,
• para las escuelas,
• para los instructores y
• para nuestras velas, o sea, para nuestras aeronaves que SI que están certificadas (según el RD 2876/1982).

¿Y entonces, sobre el espacio aéreo, qué normas seguimos?

Vamos de nuevo por partes:

  • El Real Decreto 57/2002, por el que se aprobó el Reglamento de Circulación Aérea, en su apartado de definiciones, dice lo siguiente: «Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas».
  • Como consecuencia de la aplicación efectiva en España a partir del 4 de diciembre de 2014 de los Reglamentos de Ejecución de la UE, así como de las normas SERA, se publicó el Real Decreto 552/2014, que desarrolla un reglamento del aire y se modifica el Real Decreto 57/2002.
  • En el nuevo Reglamento de Circulación Aérea (RCA), en su apartado de definiciones, tenemos la siguiente definición: «117) «planeador»: una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables».
  • Pues bien, como vemos, el RCA ya nombra a los Parapentes, «se nos trata» como planeadores y no como ultraligeros, en consecuencia nos regimos por las normas que nos corresponden dentro del RCA que son, como hemos dicho al principio, las relativas a las reglas de vuelo visual (VFR) de ese reglamento.

CONCLUSIÓN

Al cumplir las normas SERA y al depender del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Parapente en España está, LEGALMENTE, en la misma situación que está en
otras Federaciones Europeas.

El Parapente también tiene su «reglamentación específica», de manera que,
volar en Parapente NO es ilegal en España.

Referencias:
Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ENAIRE, página web RFAE

Más Información sobre normas SERA y espacios aéreos:

En el apartado Espacio Aéreo y Espacio Natural de la página web Open Tres Provincias

Leelo también en ojovolador.com

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