guía del espacio aéreo en España – «insignia»


«INSIGNIA» es la guía del espacio aéreo de España

Una buena iniciativa de ENAIRE y una novedosa herramienta para nuestra actividad de vuelo.




ENAIRE acaba de presentar «Insignia», su nueva aplicación web gratuita y de libre acceso con toda la información aeronáutica, digital e integrada con datos que normalmente se encuentran repartidos en diferentes publicaciones.

Se trata de un visor de información en un mapa interactivo, que proporciona datos relativos a la navegación aérea de manera gráfica.

Con «Insignia» podemos consultar toda la información necesaria para volar con seguridad.

La aplicación permite filtrar mediante capas, los datos que necesitemos, elegir entre uno o varios mapas aeronáuticos preconfigurados y visualizarlos de la forma más adecuada y sencilla.

Para facilitar la visualización, se puede cambiar la opacidad de las capas de espacio aéreo mediante controles deslizantes, zoom, elegir fondos con diferentes tipos de mapas base, pedir información, dibujar áreas con colores para señalar distintos elementos y medir la distancia entre los mismos; se pueden editar elementos gráficos propios o imprimir.

Se ven las alturas, las zonas VFR, las aerovías… una especie de «mapa de carreteras en el cielo».

Todo al alcance de este Clic «Insignia»

Acerca de ENAIRE

ENAIRE es el único responsable del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) en España.

ENAIRE es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento y la entidad responsable del diseño del espacio aéreo español

ENAIRE gestiona la navegación aérea a través de 5 centros de control, 22 torres y una red de infraestructuras y equipamientos aeronáuticos; España es el 4º espacio aéreo de Europa por volumen de tráfico. Al cierre de 2017 se prevé que el tráfico aéreo gestionado por ENAIRE transporte más de 250 millones de personas en 2 millones de vuelos.

 

Y próximamente, «Insignia» también incluirá los NOTAM publicados por ENAIRE.

ENAIRE se encargará de mantener sincronizados los datos de los espacios aéreos y de los aeropuertos que se publican en Insignia, con la información en vigor disponible en la AIP España (la Publicación de Información Aeronáutica).

Con «Insignia», la aviación general podrá disponer, entre otras cosas, de la siguiente información:

• capas de espacios aéreos filtradas por niveles de vuelo (ej. áreas de fauna sensible, paracaidismo…)
• divisiones del espacio aéreo (superior e inferior)
• sectores de control de tráfico aéreo
• radioayudas que guían desde el terreno a las aeronaves en el aire
• aerovías (la unión de radioayudas en tierra forma aerovías en el aire)
• puntos de ruta (cruces de aerovías)
• alcance de coberturas radar
• cartas de aeródromo (incluyen áreas de protección, maniobras de despegue y aterrizaje)
• obstáculos geográficos a evitar

FUENTE: Nota de Prensa ENAIRE: 28 de noviembre de 2017

Más información de espacio aéreo, clic aquí


espacio aéreo en el Sistema Central y Zona Centro, presentación

Muy buenas,

El miércoles pasado estuvimos de charla; tocaba hablar del espacio aéreo en el Sistema Central y Zona Centro.

En la charla utilizamos esta presentación que acabamos de publicar. Podéis verla en el enlace que os ponemos debajo.

Esperamos que sea para beneficio de todos y que os sirva para saber un poco más….

Cualquier aportación positiva para mejorarla será bienvenida (para visualizarla bien y pasar página a página, hacer clic directamente sobre las imágenes)

Y muuuuchas gracias a todos los presentes en la charla !; haremos más….

ENLACE PRESENTACIÓN AQUÍ >>

eeaa-19-4

Volar en Parapente ES LEGAL en España

El Parapente NO ES un ultraligero

Los aspectos deportivos del Parapente, su “reglamentación específica” y nosotros, los parapentistas, dependemos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y NO del Ministerio de Fomento.

Además, para los aspectos de “reglamentación aérea, el Parapente pertenece a una categoría de aeronaves que está sometida a las reglas de vuelo visual (VFR), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea.

Todo esto es igual que ocurre en otros países, como en Francia, por ejemplo.

ESTE DOCUMENTO

A raíz de determinadas informaciones erróneas publicadas en medios y redes sociales acerca de la legalidad / ilegalidad de nuestro deporte, el Parapente, y que a su vez se han transmitido a diferentes foros públicos, hemos elaborado este documento aclaratorio con el fin de divulgar TODA la documentación, información y normativa oficial existente sobre nuestra actividad deportiva, con objeto de que se difunda correctamente entre los parapentistas y para que todos (alumnos, instructores, pilotos, escuelas, profesionales, periodistas, etc…. ) tengamos el conocimiento y la certeza de que, Volar en Parapente ES LEGAL en España.

Gracias a todos.

UN POCO DE HISTORIA

.

En un RD del año 1982, es la primera vez que se habla de “aerodinos motorizados o no motorizados” e indirectamente, como en ese RD se está diciendo un peso mínimo, podría decirse que “se nos nombra”.
(clic sobre la imagen para ampliar)

1-RD-2876-1982

 

El deporte del Parapente se empezó a practicar en España aproximadamente entre los años 1984-1985.

2-Orden-24abril-1986

.

En 1986 se “nos menciona” en una Orden, aunque en ésta se habla de “velas de vuelo libre” diferenciándolas de los ultraligeros motorizados.

(clic para ampliar)

 

Trece años después, en 1999, se podría decir que “se nos menciona” en otro RD, pero no para regularnos, sino para «sacarnos de las normas sobre ultraligero» anteriores, del 82 y del 86, dejándolo patente.
(clics para ampliar)

3-1-RD-1591-1999

3-2-RD-1591-1999

3-3-RD-1591-1999

 

En ese RD hay una disposición transitoria por la que se establece que, hasta que no se tenga una “reglamentación específica” con “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”, los aerodinos no motorizados seguirán regulándose por el RD de 1982.

Bueno, pues como esta disposición transitoria tercera está condicionada a tener cierta “reglamentación específica”, en cuanto se tiene esa «reglamentación específica«, la disposición deja de tener valor.

Entonces la pregunta de algunos sería ¿y quién tenía que hacer esta “reglamentación específica”?, las autoridades aeronáuticas, no, porque si después de 17 años no hicieron ninguna “reglamentación específica” y en el RD “nos quitan como ultraligeros”, queda demostrado que las autoridades aeronáuticas consideraron que no la tenían que hacer.

¿Entonces quién? Es obvio, como el Parapente es un deporte, la “reglamentación específica” la tiene que hacer la Federación, que depende del Consejo Superior de Deportes, que a su vez depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En 1999, la Federación Nacional ya tenía hecho, desde años antes, el Reglamento General de Parapente que cumplía con lo exigido por la Disposición Transitoria Tercera del RD del 99, así que, desde ese momento entra en vigor lo que dice este RD y es que, el Parapente NO es ultraligero.

Alguien podría intentar rebatir esto, pero recientemente se han publicado nuevas normas estatales que vienen a corroborar que el Parapente no es ultraligero y que, además, ya tiene su “reglamentación específica.

¿Cuáles son estas nuevas normas estatales?

RD de febrero 2015, por el que se regulan las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero
----->> Definición de ultraligero: Los aerodinos motorizados
4-RD-123-2015
RD de mayo 2015, por el que se aprueba el reglamento de matriculación de aeronaves civiles
----->> Aeronaves excluidas: Parapentes
5-RD-384-2015
RD de octubre 2015, por el que se regula el registro y uso de aeronaves civiles
----->> Deroga el artículo primero del RD de 1982 y pone un nuevo artículo. “No se consideran ultraligeros los aerodinos no motorizados…..”
6-RD-2876-1982-modificacion-2015
Orden de noviembre 2015, por la que se regula el vuelo en ultraligero
----->> Suprime el artículo 2 de la Orden del 86 por la que se regula el vuelo en ultraligero
7-Orden-24abril-1986-modificacion-2015

Todas estas normas constatan aún más que, el Parapente NO es ultraligero y

  • que todo lo que no está motorizado, no es ultraligero,
  • que no nos va a matricular,
  • que no nos van a dar la licencia ni habilitación de piloto de ultraligero,
  • que no nos van a registrar y
  • que no nos a van a hacer “reglamentación específica”, porque después de 34 años (desde 1982), después de dejar bien claro que no somos ultraligeros y después de “sacarnos” de todas estas normativas y no crear una nueva categoría para nosotros, es evidente que, como deporte la “reglamentación específica” la hace la Federación.

¿Entonces, a día de hoy, cuál es la «situación legal” del Parapente como deporte?, ¿Hay alguien que piensa que el Parapente no tiene normativas?

Por partes:

  • Como ya hemos dicho, tenemos el Reglamento General de Parapente, que regula desde la forma de obtener la titulación de piloto, hasta los requisitos para tener una escuela reconocida y muchas más cosas, como la seguridad, las competiciones, etc…
  • Por otro lado, tenemos un Plan Formativo propuesto por la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) y que se aprobó el 19 de diciembre de 2012, por medio de una resolución ESTATAL del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través del Consejo Superior de Deportes (CSD). Este plan regula cómo se obtiene la titulación necesaria para enseñar.

Si alguien tiene dudas sobre el Reglamento General de Parapente, hay que decir que esta resolución del CSD pone como requisito imprescindible que, para poder acceder a las pruebas y poder ser Técnico Deportivo, se debe estar en posesión del Título de Piloto de Parapente, el cual se tiene que obtener, siempre, a través de las Federaciones.

Así pues, el Estado reconoce la “reglamentación específica” del Parapente de la Federación, en la cual se regulan “las condiciones y requisitos para la utilización de las aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje”.

Con ello, ya tenemos reconocido por el Estado lo siguiente:
• la enseñanza,
• las titulaciones y
• los requisitos para la utilización de las aeronaves, …etc.

¿Qué faltaría?, pues las certificaciones de las aeronaves (según el RD 2876/1982).

Los Parapentes, nuestras aeronaves, no tienen que cumplir con una normativa nacional porque están cumpliendo unas NORMATIVAS EUROPEAS de HOMOLOGACIÓN, la EN 926-2 y la EN 926-1.

De modo que, ya tenemos más “reglamentaciones específicas” y más normativas:
• para los pilotos,
• para las escuelas,
• para los instructores y
• para nuestras velas, o sea, para nuestras aeronaves que SI que están certificadas (según el RD 2876/1982).

¿Y entonces, sobre el espacio aéreo, qué normas seguimos?

Vamos de nuevo por partes:

  • El Real Decreto 57/2002, por el que se aprobó el Reglamento de Circulación Aérea, en su apartado de definiciones, dice lo siguiente: «Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas».
  • Como consecuencia de la aplicación efectiva en España a partir del 4 de diciembre de 2014 de los Reglamentos de Ejecución de la UE, así como de las normas SERA, se publicó el Real Decreto 552/2014, que desarrolla un reglamento del aire y se modifica el Real Decreto 57/2002.
  • En el nuevo Reglamento de Circulación Aérea (RCA), en su apartado de definiciones, tenemos la siguiente definición: «117) «planeador»: una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables».
  • Pues bien, como vemos, el RCA ya nombra a los Parapentes, «se nos trata» como planeadores y no como ultraligeros, en consecuencia nos regimos por las normas que nos corresponden dentro del RCA que son, como hemos dicho al principio, las relativas a las reglas de vuelo visual (VFR) de ese reglamento.

CONCLUSIÓN

Al cumplir las normas SERA y al depender del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Parapente en España está, LEGALMENTE, en la misma situación que está en
otras Federaciones Europeas.

El Parapente también tiene su «reglamentación específica», de manera que,
volar en Parapente NO es ilegal en España.

Referencias:
Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ENAIRE, página web RFAE

Más Información sobre normas SERA y espacios aéreos:

En el apartado Espacio Aéreo y Espacio Natural de la página web Open Tres Provincias

Leelo también en ojovolador.com

parapente-legal

vuelo en el macizo del Mont Blanc

Aunque nos pilla lejos, en verano cada vez somos más los que vamos a volar a los Alpes.

Os compartimos esta información importante, sobre los vuelos en el macizo del Mont Blanc, una maravillosa zona de vuelo y de montaña.

Lado ITALIANO.

Notam impuesto por las autoridades italianas prohibiendo el vuelo libre en la vertiente sur del Mont Blanc, del 4 de agosto al 15 septiembre.

Lado FRANCÉS.

El Notam italiano se suma a las restricciones ya existentes para el lado FRANCÉS (del 1 de julio al 31 de agosto), vertiente que, a su vez, también cuenta con diversas zonas reglamentadas que son las reservas naturales de Contamines y de Passy.

Os dejamos un folleto con la información del lado Francés. Zonas reglamentadas en Chamonix

Gracias y buenos vuelos a todos.

chamonix-houches

…vuelven los espacios aéreos

Muy buenas,

Ya os lo dijimos, el lunes iba a hacer bueno…

Y aunque no lo parezca, pronto, muy pronto, empezarán las buenas condiciones, así que, además de otras cosas, también toca acordarse de los espacios aéreos

Hemos actualizado algunas cosas de la página.

En https://opentresprovincias.com/espacio-aereo podéis ver nuevos croquis representativos que, junto a los que ya teníamos de Arcones, Piedrahíta, Pedro Bernardo y Cebreros, hemos añadido los croquis del Este del TMA y La Muela, del Sur del TMA y del Alto Rey.

También hemos redactado un documento titulado «Espacios Aéreos en el Sistema Central y Zona Centro», con el que pretendemos facilitar la divulgación sobre la información relativa al espacio aéreo en la zona centro de la Península. Este documento lo hemos hecho como un Anexo al que ya hicimos en 2011 sobre la reglamentación aérea aplicable al vuelo libre. También podéis ver dos presentaciones de ayuda sobre los documentos.

Esperamos que os sirva.

Por otra parte, Ojovolador.com nos ha invitado a elaborar en su portal, un artículo sobre el tema del espacio aéreo, que hemos titulado «espacio aéreo, ¿libertad sin límites?»

Podéis leerlo aquí

limites

Página sobre espacio aéreo Arcones, Siguero, Somosierra

Hola a todos,

Para las dudas que tengáis sobre los límites del espacio aéreo en Arcones, hemos hecho un apartado especial en la página web, esperando que podáis ver mejor la información sobre las limitaciones de esta zona de vuelo.

El apartado lo iremos actualizando según haya modificaciones en la zona.

Podéis encontrarlo en este ENLACE

Cualquier duda que os surja, podéis poneros en contacto con nosotros, igualmente si encontráis cualquier error.

Un saludo

Open Tres Provincias 2015

reflexiones para los vuelos de distancia

Estos días atrás se ha volando y cómo ! . Aprovechamos para hacer unas reflexiones sobre los vuelos de distancia que se han realizado hasta ahora.

Ha habido unas condiciones excepcionales, con orientaciones E-SE no habituales durante tanto tiempo seguido. Esto ha permitido que durante un par de meses se hayan hecho vuelos de mucha distancia por toda España.

Ha habido techos muy altos que han facilitado hacer más kilómetros.

Se están saboreando muchas zonas y las condiciones hacen que los sitios de vuelo parezcan pequeños, uniendo el Sistema Central con Extremadura, Andalucía con los Montes de Toledo, el Sistema Ibérico “está ahí al lado” y la Muela “más abajo” … y todo en todas direcciones…

Con estas condiciones parece que la Península se nos va a quedar corta para hacer distancia.

Peeeeero, siempre lo hay, estas condiciones excepcionales han permitido llegar hasta sitios que los pilotos no se conocen y de los que no sabían sus limitaciones. Por hacer más distancia, también se ha subido muy alto sin conocer los límites.

Y a partir de ahora, en verano, se supone, que es cuando empieza la temporada buena !, pues bien, aprovechemos la experiencia de estos vuelos anteriores para ver y para aprenderse las limitaciones de las zonas que se pueden sobrevolar (espacios aéreos y espacios naturales)

Xcplanner.com es una aplicación que sirve para planificar vuelos de distancia y en la que hay un mapa con muchas de las rutas que se han hecho hasta ahora en España. En esta aplicación se pueden ver los espacios aéreos y muchos de los espacios naturales, por lo que resulta muy útil para conocer muchas de las limitaciones de cada zona (en la liga de distancia francesa lo recomiendan para planificar los vuelos).

Hemos hecho muchos vuelos respetando las normas, sigamos por esta línea, ya que de lo contrario ponemos en peligro la continuidad de las zonas de vuelo, también al deporte y sobre todo, por razones evidentes de la seguridad aérea.

Por otro lado, si se habla de un vuelo de récord, éste no será válido si el piloto que lo ha realizado no ha respetado las limitaciones de altitud del espacio aéreo o no ha tenido en cuenta las normas de los espacios naturales que haya sobrevolado. Ni siquiera se debe de presentar como “vuelo de récord”.

En el Open llevamos mucho tiempo concienciando e informando en la medida de lo posible sobre algo que está, nos guste o no, relacionado al 100% con los vuelos de distancia: Los espacios aéreos y los espacios naturales que sobrevolamos.

Desde aquí volvemos a insistir en este importantísimo asunto que nos compete a todos, nos involucra a todos y nos afecta a todos.

En nuestra página web, hay un apartado dedicado a los espacios aéreos y naturales. Por ser habituales de la zona centro, la información que tenemos en ella, en su mayoría, está relacionada con el Sistema Central y con los vuelos que se hacen desde sus zonas de vuelo.

Hemos actualizado las presentaciones y el folleto explicativo «Los espacios aéreos y su reglamentación aplicada al vuelo libre» que se pueden aplicar a cualquier zona de vuelo de España, también hemos hecho una pequeña síntesis sobre «lo esencial que todo piloto debe saber en relación a las nuevas reglas del aire europeas ”Sera”.

DISFRUTEMOS DE LAS POSIBILIDADES QUE NOS BRINDAN LAS CONDICIONES QUE TENEMOS EN ESPAÑA, RESPETANDO LAS NORMAS, LOS ESPACIOS AÉREOS Y LOS ESPACIOS NATURALES.

Muchas gracias.

Aquí podéis encontrar información sobre espacios aéreos y naturales:
https://opentresprovincias.com/espacio-aereo-espacio-natural

Un saludo.

qué será, SERA

Información cambio normativo Reglamento de Circulación Aérea

El pasado día 4 de Diciembre ha entrado en vigor el llamado SERA (Standarized European Rules of the Air), el nuevo reglamento europeo de circulación aérea, o más comúnmente llamado como reglamento del aire.

El 13 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, comúnmente llamado Reglamento SERA (Standardised European Rules of the Air), por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

Por otro lado, el pasado 1 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación y desarrollo de SERA en aquellos ámbitos en los que la norma comunitaria deja margen a los Estados miembros.

Información relacionada. Información importante, reglas del aire “SERA” (19 de febrero, 2014)

Para vuestro interés se reproduce a continuación la siguiente presentación que tuvo lugar en el 8º Comité de Expertos en Seguridad de la Navegación Aérea:

Implantación SERA (CESNA 8ª reunión)

sobre el vuelo en la zona de uso especial LER71

Esto es una nota informativa de ayuda.
No es una normativa.

Esperamos que os sirva para entender mejor el vuelo en la zona de uso especial LER71.

Es muy importante que, todo piloto y organizador, recuerde y sea consciente siempre, de su responsabilidad individual y colectiva, acerca del respeto por la reglamentación aérea establecida por los organismos oficiales.

¿Qué significa LER?

Según la AIP (Publicación de información aeronáutica) de AENA, existen zonas de usos especiales, que se han creado de acuerdo con el propósito o el nivel de seguridad de las operaciones aéreas que se realicen dentro de ellas.

Las zonas de usos especiales son zonas de espacio aéreo NO controlado.

Se dividen en diferentes tipos, P (prohibidas), D (peligrosas), R (restringidas).

La nomenclatura de cada una de estas zonas de usos especiales, va precedida de tres letras, seguida de una serie numérica.

En el territorio español peninsular, Baleares y Ceuta, las dos primeras letras son LE y la tercera letra, dependiendo del tipo de zona de uso especial, puede ser P, D o R.

Una zona R (restringida), es una zona en la que se puede volar, siempre que se cumplan unas condiciones.

Cuando en las charlas de espacios aéreos se explica esto, se dice que es más fácil entender lo que no es, y una zona restringida, no es una zona prohibida en la que no se puede volar.

El despegue de Peña Negra-Piedrahíta se encuentra dentro de la zona de uso especial LER71. También, por ejemplo, están dentro de la zona de uso especial LER71, los despegues de El Pitolero, La Lastra, Candeleda, Pedro Bernardo y otros.

¿Qué es la LER71?

La LER71 es una zona militar, en la que está la base aérea de Matacán situada en las proximidades de Salamanca.

Cita literal de la AIP (LE ENR 5.1) acerca de la LER71: “Antes de penetrar en la zona, establecer contacto radio con APP/TWR de Salamanca para recabar la oportuna autorización”.

Hay varias formas de pedir autorizaciones, una de ellas es llamar por radio cuando se va a entrar, otra es llamar a la torre porque se va a despegar dentro de la zona y otra es pedir una autorización por Notam.

Pues bien, durante más de 30 años se ha estado volando en parapente y ala delta desde Peña Negra-Piedrahíta. Según todo lo anterior, la condición para volar dentro de la LER71 es que hay que ponerse en contacto con la torre de Matacán. Esto se hizo, pero después de algún tiempo y debido a que los fines de semana la base no tenía actividad, la base llegó a la conclusión que no hacía falta ponerse en contacto. Entre diario y dado que nuestros vuelos se reducen bastante, tampoco hacía falta llamar, y la base aérea ya tenía en cuenta que podía haber alguien por esa zona.

Por el contrario, para competiciones de una semana o más, en la base se necesitaba saber dónde y cuántos pilotos estarían volando. Y para reservarles un espacio, se tenía que pedir autorización por Notam.

Todo esto se ha ido manteniendo hasta hoy.

¿Cómo sé si estoy dentro o fuera de la LER71?

En la AIP se especifican las coordenadas que marcan los sectores de todas las zonas de usos especiales y también se dicen las alturas que las forman.

Hay que tener en cuenta que todos los espacios aéreos son en tres dimensiones (ancho, largo y alto). Las alturas no nos dicen hasta qué altura podemos subir nosotros, sino desde dónde y hasta dónde llega cada sector.

Por ejemplo los sectores B y C de la LER71 llegan a FL240 (7315 metros).

¿Qué tengo que saber si entro en el TMA? ¿Cuál es la diferencia con la LER71?

Un TMA es un espacio aéreo controlado.

Volar dentro de un TMA significa que hay que cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, ponerse en contacto con el controlador.

Un TMA también es un espacio aéreo en tres dimensiones. Suele estar dividido en sectores con unas dimensiones y alturas, es decir, el TMA empieza a determinada altura, marcando de esta forma el nivel de control por parte de los controladores aéreos.

Cada sector, a su vez, puede pertenecer a diferentes Clases del espacio aéreo. La Clase A es el nivel más alto de control.

Para poder volar en visual (VFR) dentro de estos espacios aéreos controlados, hay que pedir autorización por Notam.

Es importante respetar la altura máxima permitida para el vuelo visual, si esto no se hace, se entra en espacio aéreo controlado. No respetar este requisito imprescindible, es peligroso y se pone en riesgo a las aeronaves sometidas a control aéreo.

Por ejemplo, el despegue de Arcones se encuentra por debajo del TMA de Madrid, en su sector TMAD-2. Por este motivo, es tan importante respetar la altura máxima permitida para vuelo visual en ese sector.

Cuando se conjuga el vuelo Piedrahíta-Arcones o viceversa, se conjugan los dos tipos de espacio aéreo: Controlado / No controlado.

Otro ejemplo: Puede ocurrir que una zona de uso especial se encuentre dentro de un TMA, como es el caso de Maqueda, uno de los vuelos que se realizan desde Pedro Bernardo. Aquí coinciden dos tipos de espacios aéreos: una zona de uso especial D y el TMAD-16.

La DIFERENCIA entre el TMA de Madrid y la LER71, es que un TMA es un espacio aéreo controlado y las zonas de usos especiales, como la LER71, son zonas de espacio aéreo NO controlado.

¿Por qué se piden Notams para volar en la LER71?

Un Notam es la notificación de una autorización para realizar una actividad en una zona determinada a una hora determinada y unos días determinados.

Entre semana la base aérea de Matacán tiene actividad.

Los Notams los solicitan los organizadores de las competiciones que se vayan a desarrollar entre diario, es el caso de Ligas Nacionales, Campeonatos de España, Mundiales, Copas del Mundo, etc

Además de que este tipo de competiciones se realizan entre semana, también convocan a un número muy importante de pilotos volando a la vez (100-125-150…)

Por ello, la base de Matacán para planificarse, necesita saber por dónde y hasta qué altura puede subir esa cantidad de pilotos.

La altura que se solicita por Notam depende del organizador de cada competición.

Como ejemplo, decir que en el Campeonato de España de Biplaza Piedrahíta 2012 que organizamos, solicitamos y nos autorizaron 4000 metros.

Reflexión

Para volar en la LER71 se necesitaban las autorizaciones de la torre de Matacán y durante años se han ido dando, hasta que ya no hizo falta pedirlas y a día de hoy, son las siguientes:

Piloto por libre: no hace falta pedirla,
Competición regional de fin de semana: ya que la base no tiene actividad en fin de semana, no hace falta pedirla,
Competiciones a nivel nacional e internacional que se realizan entre semana: solicitar autorización por Notam, que hasta ahora siempre se ha dado, y con la altura que estime oportuna cada organizador.

Esto es lo que se lleva haciendo desde hace ya unos cuantos años; si no se está de acuerdo, se tendría que pedir otro tipo de autorizaciones, con el riesgo que ello conllevaría, es decir perder lo que tenemos ahora.

Cualquier organizador de competiciones de categoría nacional o internacional que se precie, debe pedir autorización por Notam, sea en la zona de vuelo que sea, no sólo por la seguridad de los participantes, sino también por el respeto a las zonas de vuelo y en el caso de la LER71, por respeto a los militares de la base aérea de Matacán.

Más información relacionada:

* Presentación de diapositivas | Croquis representativo con el espacio aéreo No controlado LER71 y el espacio aéreo controlado TMA de Madrid | Croquis representativos con detalle del espacio aéreo en las zonas de vuelo más utilizadas del centro peninsular.

* Página Espacio Aéreo

* Página Espacios Naturales