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ha entrado en vigor la nueva Ley de Parques Nacionales

El pasado día 4 de diciembre de 2014 entró en vigor la nueva Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

Con esta Ley Nacional, queda modificada la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 25 de Junio del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de estado.

Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos, y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del Parque.”

Ahora hay que esperar a que se elabore y se apruebe el PRUG en el que se indicarán las zonas en las que podamos volar.

De momento, no podemos ni debemos volar dentro de los límites del Parque Nacional.

ANTECEDENTES

Cuando la Comunidad de Madrid ya trabajaba con las gestiones para el PN de la Sierra de Guadarrama, Turín Heras, en el año 2006, desde la Comisión Técnica de Parapente de la Fam, empezó a hacer alegaciones para que se permitiera volar.

Desde entonces hizo alegaciones en varias ocasiones. El proceso fue largo y las últimas alegaciones, elaboradas junto a compañeros de velero y ala delta, han sido de 2012, cuando ya estaba redactado el Anteproyecto de Ley para el Parque Nacional de de la Sierra de Guadarrama.

En 2013 se aprobó la Ley 7/2013 de 25 de junio del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en la que se incluyeron parte de las alegaciones presentadas durante años.

Y en 2014, las alegaciones de Turín se han incluido en la nueva Ley de Parques Nacionales, permitiendo (a la espera de la redacción del Prug) el vuelo dentro del Parque Nacional de Guadarrama.

Esto ha supuesto un avance muy importante, además de único en España, ya que en ningún Parque Nacional se permite ni el despegue ni el sobrevuelo a menos de 3.000 metros.

Ahora, a partir de 2015, Turín ya no está en la Comisión Técnica de la Fam.

En el Open Tres Provincias y desde el Club NomadAir, esperamos que los nuevos representantes de esta federación continúen con su trabajo de años.

Un saludo.

nota informativa, parques nacionales y PN Guadarrama

Nota informativa.
Parques Nacionales y Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Después de la publicación en internet y en prensa de algunas noticias sobre la nueva Ley de Parques Nacionales, os informamos de lo siguiente:

La Ley nacional de Parques Nacionales está en trámite; ahora mismo está en el Senado para su debate y correcciones; después del Senado volverá al Congreso en donde se votará y aprobará definitivamente.

Hasta que la nueva Ley de Parques Nacionales no esté publicada oficialmente en el BOE, sigue estando en vigor la disposición de la Ley del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

En cuanto al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en cuanto a las disposiciones que tienen que ver con el vuelo sin motor, dice lo siguiente:

2. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado.

Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

Esto significa que, hasta que no esté elaborado y publicado el PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el que queden especificadas y establecidas las zonas y las temporadas en las que se permita o no se permita volar, no podemos y no debemos volar dentro de los límites del Parque Nacional.


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sobre el vuelo en la zona de uso especial LER71

Esto es una nota informativa de ayuda.
No es una normativa.

Esperamos que os sirva para entender mejor el vuelo en la zona de uso especial LER71.

Es muy importante que, todo piloto y organizador, recuerde y sea consciente siempre, de su responsabilidad individual y colectiva, acerca del respeto por la reglamentación aérea establecida por los organismos oficiales.

¿Qué significa LER?

Según la AIP (Publicación de información aeronáutica) de AENA, existen zonas de usos especiales, que se han creado de acuerdo con el propósito o el nivel de seguridad de las operaciones aéreas que se realicen dentro de ellas.

Las zonas de usos especiales son zonas de espacio aéreo NO controlado.

Se dividen en diferentes tipos, P (prohibidas), D (peligrosas), R (restringidas).

La nomenclatura de cada una de estas zonas de usos especiales, va precedida de tres letras, seguida de una serie numérica.

En el territorio español peninsular, Baleares y Ceuta, las dos primeras letras son LE y la tercera letra, dependiendo del tipo de zona de uso especial, puede ser P, D o R.

Una zona R (restringida), es una zona en la que se puede volar, siempre que se cumplan unas condiciones.

Cuando en las charlas de espacios aéreos se explica esto, se dice que es más fácil entender lo que no es, y una zona restringida, no es una zona prohibida en la que no se puede volar.

El despegue de Peña Negra-Piedrahíta se encuentra dentro de la zona de uso especial LER71. También, por ejemplo, están dentro de la zona de uso especial LER71, los despegues de El Pitolero, La Lastra, Candeleda, Pedro Bernardo y otros.

¿Qué es la LER71?

La LER71 es una zona militar, en la que está la base aérea de Matacán situada en las proximidades de Salamanca.

Cita literal de la AIP (LE ENR 5.1) acerca de la LER71: “Antes de penetrar en la zona, establecer contacto radio con APP/TWR de Salamanca para recabar la oportuna autorización”.

Hay varias formas de pedir autorizaciones, una de ellas es llamar por radio cuando se va a entrar, otra es llamar a la torre porque se va a despegar dentro de la zona y otra es pedir una autorización por Notam.

Pues bien, durante más de 30 años se ha estado volando en parapente y ala delta desde Peña Negra-Piedrahíta. Según todo lo anterior, la condición para volar dentro de la LER71 es que hay que ponerse en contacto con la torre de Matacán. Esto se hizo, pero después de algún tiempo y debido a que los fines de semana la base no tenía actividad, la base llegó a la conclusión que no hacía falta ponerse en contacto. Entre diario y dado que nuestros vuelos se reducen bastante, tampoco hacía falta llamar, y la base aérea ya tenía en cuenta que podía haber alguien por esa zona.

Por el contrario, para competiciones de una semana o más, en la base se necesitaba saber dónde y cuántos pilotos estarían volando. Y para reservarles un espacio, se tenía que pedir autorización por Notam.

Todo esto se ha ido manteniendo hasta hoy.

¿Cómo sé si estoy dentro o fuera de la LER71?

En la AIP se especifican las coordenadas que marcan los sectores de todas las zonas de usos especiales y también se dicen las alturas que las forman.

Hay que tener en cuenta que todos los espacios aéreos son en tres dimensiones (ancho, largo y alto). Las alturas no nos dicen hasta qué altura podemos subir nosotros, sino desde dónde y hasta dónde llega cada sector.

Por ejemplo los sectores B y C de la LER71 llegan a FL240 (7315 metros).

¿Qué tengo que saber si entro en el TMA? ¿Cuál es la diferencia con la LER71?

Un TMA es un espacio aéreo controlado.

Volar dentro de un TMA significa que hay que cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, ponerse en contacto con el controlador.

Un TMA también es un espacio aéreo en tres dimensiones. Suele estar dividido en sectores con unas dimensiones y alturas, es decir, el TMA empieza a determinada altura, marcando de esta forma el nivel de control por parte de los controladores aéreos.

Cada sector, a su vez, puede pertenecer a diferentes Clases del espacio aéreo. La Clase A es el nivel más alto de control.

Para poder volar en visual (VFR) dentro de estos espacios aéreos controlados, hay que pedir autorización por Notam.

Es importante respetar la altura máxima permitida para el vuelo visual, si esto no se hace, se entra en espacio aéreo controlado. No respetar este requisito imprescindible, es peligroso y se pone en riesgo a las aeronaves sometidas a control aéreo.

Por ejemplo, el despegue de Arcones se encuentra por debajo del TMA de Madrid, en su sector TMAD-2. Por este motivo, es tan importante respetar la altura máxima permitida para vuelo visual en ese sector.

Cuando se conjuga el vuelo Piedrahíta-Arcones o viceversa, se conjugan los dos tipos de espacio aéreo: Controlado / No controlado.

Otro ejemplo: Puede ocurrir que una zona de uso especial se encuentre dentro de un TMA, como es el caso de Maqueda, uno de los vuelos que se realizan desde Pedro Bernardo. Aquí coinciden dos tipos de espacios aéreos: una zona de uso especial D y el TMAD-16.

La DIFERENCIA entre el TMA de Madrid y la LER71, es que un TMA es un espacio aéreo controlado y las zonas de usos especiales, como la LER71, son zonas de espacio aéreo NO controlado.

¿Por qué se piden Notams para volar en la LER71?

Un Notam es la notificación de una autorización para realizar una actividad en una zona determinada a una hora determinada y unos días determinados.

Entre semana la base aérea de Matacán tiene actividad.

Los Notams los solicitan los organizadores de las competiciones que se vayan a desarrollar entre diario, es el caso de Ligas Nacionales, Campeonatos de España, Mundiales, Copas del Mundo, etc

Además de que este tipo de competiciones se realizan entre semana, también convocan a un número muy importante de pilotos volando a la vez (100-125-150…)

Por ello, la base de Matacán para planificarse, necesita saber por dónde y hasta qué altura puede subir esa cantidad de pilotos.

La altura que se solicita por Notam depende del organizador de cada competición.

Como ejemplo, decir que en el Campeonato de España de Biplaza Piedrahíta 2012 que organizamos, solicitamos y nos autorizaron 4000 metros.

Reflexión

Para volar en la LER71 se necesitaban las autorizaciones de la torre de Matacán y durante años se han ido dando, hasta que ya no hizo falta pedirlas y a día de hoy, son las siguientes:

Piloto por libre: no hace falta pedirla,
Competición regional de fin de semana: ya que la base no tiene actividad en fin de semana, no hace falta pedirla,
Competiciones a nivel nacional e internacional que se realizan entre semana: solicitar autorización por Notam, que hasta ahora siempre se ha dado, y con la altura que estime oportuna cada organizador.

Esto es lo que se lleva haciendo desde hace ya unos cuantos años; si no se está de acuerdo, se tendría que pedir otro tipo de autorizaciones, con el riesgo que ello conllevaría, es decir perder lo que tenemos ahora.

Cualquier organizador de competiciones de categoría nacional o internacional que se precie, debe pedir autorización por Notam, sea en la zona de vuelo que sea, no sólo por la seguridad de los participantes, sino también por el respeto a las zonas de vuelo y en el caso de la LER71, por respeto a los militares de la base aérea de Matacán.

Más información relacionada:

* Presentación de diapositivas | Croquis representativo con el espacio aéreo No controlado LER71 y el espacio aéreo controlado TMA de Madrid | Croquis representativos con detalle del espacio aéreo en las zonas de vuelo más utilizadas del centro peninsular.

* Página Espacio Aéreo

* Página Espacios Naturales


ee naturales en el sist. central y límites PN Guadarrama

Hola de nuevo,

Hemos actualizado la página del Open en su apartado de espacios naturales.

Aquí podéis ver informaciones básicas sobre los espacios naturales protegidos del Sistema Central y que cuentan con zonas de vuelo más o menos habituales.

En el apartado del PN Guadarrama hemos puesto dos mapas en los que se pueden distinguir los límites del Parque.

Dentro de los límites del Parque Nacional de Guadarrama se encuentran, entre otros, los despegues de Peñalara, Nevero, Maliciosa, Navafría, Najarra y en definitiva cualquier espacio o cumbre dentro de los límites del PN.

De acuerdo con la La Ley 7/2013 de 25 de Junio por la cual está declarado el Parque Nacional de Guadarrama, éste se puede sobrevolar por encima de 500 metros, pero no se puede despegar. Tenemos que esperar hasta que se redacte el PRUG.

Disposición adicional octava
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«Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

No dudéis en consultarnos cualquier duda.

Este es el enlace de la página: https://opentresprovincias.com/espacios-naturales

Un saludo.

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petición, PN Guadarrama

Estimados pilotos,

Ya ha empezado la temporada de vuelo.

De todos es bien conocida la situación de la Comunidad de Madrid dentro de la Sierra de Guadarrama.

Turín Heras desde la comisión técnica de parapente de la Fam está en conversaciones con la dirección del Parque Nacional para que se regulen adecuadamente nuestras actividades dentro del PRUG, aún en fase de elaboración.

Cualquier problema que tengamos en este momento condicionará las futuras y posibles autorizaciones.

Por ello nos gustaría contar con vuestra colaboración, da igual si sois de Madrid o de fuera de Madrid, da igual si estáis federados o no. Y os hacemos una petición para que, dentro de los límites del Parque Nacional, no se despegue hasta tener los permisos definitivos por parte de las autoridades del PN.

En este ENLACE podéis leer más información y la petición firmada por el Presidente de la FAM, D. Angel Gómez Delgado.

Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración, que sin duda será en beneficio de TODOS nosotros.

Un saludo y buenos vuelos a todos.

Buenaventura Heras (Turín)

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charla sobre los espacios aéreos, día 20 de febrero

Hola muy buenas,

Seguimos con actividades.

El próximo día 20 de febrero hemos organizado la primera charla sobre los espacios aéreos de este año.

Una charla instructiva en la que se facilita la información necesaria para cualquier piloto de vuelo libre, de paramotor y para cualquier «usuario del aire» , para saber que en el medio en el que volamos, no estamos solos.

La charla se centra en dar a conocer los objetivos de la reglamentación aérea, que no es otro que el de prevenir peligros y el de preservar zonas de vuelo desde el punto de vista de la seguridad y desde el punto de vista de los espacios naturales sensibles.

Se tratan diferentes temas, desde la división del espacio aéreo y diferencias entre ctr, tma, etc, qué es un notam y para qué sirve, qué significa vfr, qué son las zonas led o ler, etc… hasta las nociones mínimas para planificar un vuelo de distancia o de competición.

La charla se complementa con la entrega del libreto “Los Espacios Aéreos y su Reglamentación aplicada la Vuelo Libre”.

Hablaremos de las modificaciones publicadas en diciembre de 2013, que se han hecho en la carta de vuelo visual y de altura mínima de vigilancia del TMA del aeropuerto de Madrid.

Los interesados, podéis enviarnos vuestros datos para contar con vosotros.

Os esperamos

gracias ayer y más cosas; charla sobre los espacios aéreos, día 21

Buenas a todos,

Queremos agradecer nuevamente a los presentes su asistencia ayer al cursillo sobre emisoras y sobre todo al ponente, José Antonio Fernández, así como a uno de los asistentes, José Miguel, quien también puso su granito de arena con su experiencia en esta materia.

Entre ambos nos aclararon un montón de cosas muy interesantes sobre este mundillo.

Y después de las emisoras pasamos a la reunión de pilotos en la que se explicaron unas cuantas cosas sobre GPS, seguridad, competición, etc… y que pronto, muy pronto habrá que ponerlas en práctica en cualquier zona de vuelo.

Nos juntamos 17 y lo mejor de todo fue el piscolabis del final para celebrar el inicio de la temporada.

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Aquí os dejamos también un vídeo divertido de José Mota que se utilizó en el cursillo a la hora de explicar por qué es tan importante respetar el turno y hablar de forma clara y correcta por la emisora.

Os recordamos que ya podéis enviar los datos en este formulario para la charla sobre espacios aéreos del próximo jueves día 21. formulario charla espacios aéreos

Una charla interesante en la que se explicará la división del espacio aéreo en general y en particular las limitaciones en la zona centro de la península, en concreto los recientes cambios en el TMA de Madrid y las novedades sobre el futuro parque nacional de Guadarrama.

Pronto más novedades y buen fin de semana para todos.

Notam 2013

Queremos informaros de que ya se ha solicitado el Notam de temporada para este año. Esperamos que lo autoricen, se ha pedido al igual que el año pasado, desde el 1 de abril al 31 de octubre. En cuanto tengamos noticias os lo comunicaremos.

Ya sabéis que tras las modificaciones del TMA de Madrid y hasta que se autorice el nuevo Notam, la altura en la zona norte del TMA y de la Sierra de Guadarrama es de 2895 metros, 300 metros más que antes de las modificaciones del TMA.

Hemos subido a la página web del Club NomadAir un documento y unas presentaciones en powerpoint que creemos pueden ser interesantes para todos. Pensamos que esta documentación os puede ayudar a entender mejor cómo está dividido el espacio aéreo.
https://nomadair.com/espacios-aereos/

La presentación nº 2 sobre las limitaciones en la zona centro está actualizada recientemente tras las nuevas noticias sobre el futuro parque nacional del Guadarrama y las modificaciones al TMA de Madrid.
https://nomadair.com/espacios-aereos/

Tanto el documento como las dos presentaciones, podéis descargarlo desde aquí,
https://opentresprovincias.com/charlas-espacios-aereos

Como ya os informábamos en anteriores mensajes, la próxima charla sobre espacios aéreos está prevista para el próximo día 21 de marzo.

noticias futuro Parque Nacional

Hola pilotos

Os informaros que ya se han aprobado en el Congreso las enmiendas al PROYECTO de LEY del futuro Parque Nacional de las Cumbres de Guadarrama, que en su Disposición adicional octava dice lo siguiente:

«Disposición adicional octava.

Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales o no impulsadas a motor

A partir de ahora, cuando se publique la Ley, se tendrá que elaborar el PRUG.

También hemos actualizado todo lo relativo a espacios aéreos, con documentación del nuevo TMA de Madrid.

Todo lo podéis ver en la página web.

https://opentresprovincias.com/espacio-aereo

Próximamente, el día 21 de marzo, tenemos programada una nueva charla de espacios aéreos en la que os informaremos de todo esto y mucho más a los que vengáis.

Pronto mandaremos más información.

Un saludo.

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