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Próxima charla sobre espacios aéreos

Hola pilotos!

El próximo día 23 de Febrero jueves daremos una CHARLA sobre los ESPACIOS AÉREOS.

Los que no podáis asistir, podemos organizar otra para cualquier otro día (nos lo podéis decir en el formulario de inscripción – ver abajo)

En este tipo de charlas tratamos uno de los aspectos más importantes del vuelo: los espacios aéreos. Os facilitamos la información básica necesaria para conocer la división del espacio aéreo, cómo nos afecta su uso en nuestra actividad y saber que, en el medio en el que volamos, no estamos solos.

La regulación del aire está establecida a nivel mundial, instaurada por razones de seguridad aérea y que concierne tanto a la aviación civil como militar.

La charla se centra en dar a conocer los objetivos de la reglamentación aérea, que no es otro que el de prevenir peligros y el de preservar zonas de vuelo desde el punto de vista de la seguridad y desde el punto de vista de los espacios naturales sensibles.

Se tratan diferentes temas:

  • la división del espacio aéreo
  • las diferencias entre un Ctr, un Tma, etc,
  • qué es un Notam y para qué sirve,
  • qué significa y qué es Vfr,
  • qué son las zonas Led o Ler, etc…
  • nociones mínimas para planificar un vuelo de distancia,
  • aclaraciones sobre la situación actual de los Parques Nacionales y otros espacios protegidos

La charla tendrán lugar, el 23 de febrero a partir de las 19 h, en:

MADRID, C/ Paredes de Nava, 4 – LOCAL
Metro «Alsacia» | Muy cerca de la M-40 | no hay tarifas de aparcamiento

UBICACIÓN: https://goo.gl/maps/SN2sESoAyGTqStdr7

Os pediremos una aportación de 5 euros que servirán para contribuir con los gastos del Club, fotocopias, presentaciones y reserva del Local.

Podéis venir todos, con seguro privado y/o federativo.

Y para acabar nos tomaremos algo todos juntos 🙂

Si estás interesado, puedes mandar tus datos con este

Aquí podéis ver MÁS INFORMACIÓN >>>CHARLAS ESPACIOS AÉREOS

Open Tres Provincias 2023
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Recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional Sierra de Guadarrama

Hola amigos,

Os enviamos un recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 

RECORDAD que, tras la anulación de los artículos del PRUG relativos al vuelo, según la sentencia del TSJM en diciembre de 2021, ya NO EXISTEN zonas de despegue reguladas dentro del Parque Nacional.

Tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014 (*), nuestra actividad resulta incompatible y estamos pendientes de que se vuelvan a determinar las cotas, períodos y zonas que no sean incompatibles, desde las cuales se pueda despegar dentro del Parque.

(*) Norma de rango superior y de obligado cumplimiento, previa al PRUG

LEE | SITUACIÓN ACTUAL | Vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (1-12-2022)

La sentencia dispone también que, la norma del sobrevuelo, se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.

RECORDAD igualmente que si sobrevoláis los límites del Parque, hay que tener en cuenta que, la máxima altura con la que se puede sobrevolar, es la que marcan los sectores del TMA de Madrid.

El Parque Nacional está ‘debajo’ de espacio aéreo controlado. Se encuentra ‘debajo’ de los TMAD-3, TMAD-4, TMAD-5, y parte de su Zona Periférica de Protección está ‘debajo’ del TMAD-6 y TMAD-7

En el enlace que os ponemos al final, podéis ver los límites del Parque y su Zona de Protección junto a los sectores del TMA (en la lista que sale a la derecha se pueden marcar y desmarcar colores para verlo mejor)


Sigamos respetando y protegiendo nuestras zonas de vuelo


LEE aquí | HISTORIA, ANTECEDENTES y PROCESO de Actuaciones Club NomadAir desde 2006 Todas nuestras NOTICIAS y COMUNICADOS sobre el Parque Nacional

 


Situación actual del vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Hola amigos

Os informamos sobre la situación actual del vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, pero antes, os recordamos lo último de todo el proceso del PRUG.

  • El día 23 de Mayo de 2019 se aprobó el PRUG para Castilla y León y el día 11 de Febrero de 2020 se aprobó para Madrid.
  • El día 12 de febrero de 2020 y una vez publicado el PRUG definitivo para Madrid, os contábamos el resumen de lo que se había logrado, después de más de 12 años y os pedíamos encarecidamente el respeto a la norma que nos permitía despegar de tres zonas dentro del Valle de Lozoyabastantes menos por las que habíamos luchado 🙁 –
    (>>>LEE aquí nuestro mensaje, 12 de febrero, 2020, Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama)
  • Por otro lado, la Avle había interpuesto una demanda contencioso administrativa por los artículos de los PRUGS referidos al vuelo, tanto a la Junta de Castilla y León (art 38.1-y | art 49) como a la Comunidad de Madrid (art 38.1-x | art 49)
  • Hasta ver publicadas las sentencias a las dos demandas, sobre todo la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la comunidad en donde estaban situados los tres despegues a los que podíamos subir), no creíamos que fuera oportuno, ni ir nosotros, ni animar a nadie a que fuera a volar desde esas zonas.
  • En Julio de 2020 se conoció la sentencia de Castilla y León y en Diciembre de 2021 la de Madrid.

Resumiendo
Tras las sentencias a las demandas de Avle, quedan anulados los artículos del PRUG que regulaban y determinaban las únicas tres zonas a las que se podía subir a volar (El Nevero, La Nevera y El Espartal).

Importante
No se ha anulado el PRUG entero, sólo esos dos artículos, el Parque Nacional y el resto de su normativa, siguen existiendo.

 

Y DESPUÉS, ¿QUÉ?

La Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014, establece que,

«Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

De esta forma, la Ley abría expresamente a nuestra actividad una puerta para nuestra regulación, a través del Plan Rector de Uso y Gestión. Ésta era la intención y se consiguió con los dos PRUGS.

DESPUÉS de las sentencias y con la anulación de esos artículos, ya NO EXISTE la regulación de las COTAS, PERÍODOS y ZONAS que vuelven a estar como antes de la elaboración de los PRUGS: PENDIENTES de determinar, tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

Asimismo y según los Tribunales, la norma del sobrevuelo es competencia del Estado y su regulación se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.

 

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

El PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) es el documento que desarrolla las normas de uso, define y fija las actividades compatibles o no compatibles dentro del espacio del TERRENO de un Parque Nacional (competencia autonómica).

Esto significa que, al no estar regulada ninguna zona, NO PODEMOS DESPEGAR dentro del Parque.

 

La AIP (Publicación de Información Aeronáutica) es el documento que establece el sobrevuelo por el espacio AÉREO, en nuestro caso, un Parque Nacional (esto es competencia del Estado).

Esto significa que, hasta que la AIP no determine otra cosa, el Parque Nacional sí SE PUEDE SOBREVOLAR, siempre que se haya despegado desde cualquier zona o despegue fuera de los límites del terreno del Parque.

Hay que tener en cuenta también que, la altura con la que se puede sobrevolar el Parque, es la que establecen los diferentes sectores del TMA.


Dudas y Consultas

Como después de la sentencia del TSJ de Madrid (que conocimos en diciembre 2021) habían surgido dudas sobre las zonas desde las que se podía despegar dentro del Parque, en Marzo de este año 2022 hicimos una consulta a Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y hemos vuelto a hacer otra consulta en Noviembre.

En las dos ocasiones la respuesta ha sido la misma: …los dos artículos del PRUG relativos al vuelo están anulados y con ello, nuestra actividad vuelve a ser incompatible con la conservación de los recursos del Parque Nacional hasta que se determinen las cotas, periodos y zonas (Ley 30/2014 de Parques Nacionales).

 

Dentro de los límites del Parque Nacional:
SE PUEDE “sobrevolar“, pero NO SE PUEDE despegar.

 

Teníamos muchas ganas de poder hacer una quedada de ParaMontaña para ir juntos a volar desde El Nevero, una zona de montaña preciosa, pero no se debe ir a volar dentro del PN si las zonas, períodos y cotas no están determinados en el PRUG y sobre todo si no queremos que nos lo prohíban definitivamente para siempre.


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presentación con los croquis de espacio aéreo

Hola pilotos,

Llega la época de poder volar más alto y más lejos.

Os compartimos una presentación, con los croquis de las zonas más habituales de la zona centro de la península.

Dentro de la presentación tenéis enlaces para poder descargar los croquis en .pdf y una vista en 2D para visualizar los principales despegues, espacio aéreo y espacios naturales.

Esto es para todos, clubes, asociaciones, escuelas….y para que lo utilicéis como queráis.

Si encontráis errores o tenéis cualquier sugerencia, son bienvenidos.

Por seguridad de todos y por la continuidad de las nuestras zonas de vuelo, hay que seguir vigilando y respetando las limitaciones que tenemos, en el espacio aéreo y en los espacios naturales de toda España.

Cuidemos nuestras zonas y buenos vuelos a todos 🙂

ENLACE A LOS CROQUIS


Enlace a los Croquis

actualización croquis espacio aéreo

Hola muy buenas y esperamos que todos os encontréis bien.

Como nunca es tarde y ahora que podemos salir a volar fuera de la provincia, ya hemos actualizado los croquis representativos del espacio aéreo en la zona centro peninsular.

Es la quinta versión de estos croquis, que empezamos a elaborar en 2012.

Esperamos que os ayuden; los podéis ver y descargar en el apartado de espacio aéro de la página, en donde tenéis más info sobre espacio aéreo que seguimos actualizando.

En los croquis hemos representado los sectores del TMA de Madrid (a abril 2020) con algunas zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y hemos tenido en cuenta algunos de los principales despegues en la zona centro, donde llevamos a cabo nuestras actividades con el Open Tres Provincias y nuestro Club NomadAir.

También en este enlace tenéis una vista simplificada en 2D con el espacio aéreo de la zona centro peninsular y con algunas de sus zonas protegidas; además se ven los despegues más conocidos. Esperamos que, junto con los croquis, os ayude para conocer mejor las alturas y los límites de cada espacio.

No olvidemos que hay que seguir respetando el espacio aéreo y natural, en toda España, por el bien de todos.

A seguir cuidándose, …con los vuelos y con el covid

…Buen finde a todos!!

Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama

Hola pilotos

Los decretos de las dos comunidades autónomas (Castilla y León y Madrid), por los que se aprueba el PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, están publicados.

El día 23 de mayo de 2019 se publicó el decreto 16/2019 de Castilla y León y el día 11 de febrero de 2020 el decreto 18/2020 de Madrid.

El artículo 49 es el que nos afecta directamente:

Éste es el resumen:

  • Únicamente se puede despegar entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre.
  • Las zonas de despegue en las que no somos incompatibles son tres (El Nevero, La Nevera y El Espartal), de las ocho que habíamos pedido en nuestras alegaciones, nos han faltado La Maliciosa, La Najarra norte, La Najarra sur, Peñalara y La Peñota.
  • «El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia»; os ponemos debajo las imágenes de las fichas que incluimos en nuestras alegaciones. Como veis en las fichas, el Club NomadAir había especificado las ubicaciones de los aterrizajes las cuales se han incluido como «de emergencia».
  • El acceso a los despegues sólo se puede hacer a pie.
  • No puede haber más de 10 aeronaves en el aire.
  • No se permiten las actividades comerciales.

Os pedimos encarecidamente que respetéis la nueva norma según lo establecido en el PRUG.

Nos ha costado mucho, ha sido un trabajo de muchos años y, aunque lo logrado es bastante menos de lo que nos hubiera gustado, sí que se ha conseguido que nuestra actividad sea compatible con la conservación de los recursos del parque y que nos vuelvan dejar despegar y disfrutar del vuelo dentro del Parque Nacional.

Zona de vuelo «El Nevero»


Zona de vuelo «La Nevera»


Zona de vuelo «El Espartal»


Un saludo y felices vuelos!!

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Artículo 49. Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vuelo a vela la práctica deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora.

Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión.

A los efectos de aplicación del presente PRUG se definen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identificadas como hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la cartografía del Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor”.

2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones:

a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.
b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.
c) La práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas generales que quedan reflejadas en el Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.
c.1. En las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de 3.000 metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.
c.2. En la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix) se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante todo el año.
c.3. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre, y de 300 metros el resto del año.
c.4. En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el terreno durante todo el año.
d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:
d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:
– El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.
– La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.
– El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.
d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.
d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.
d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de medios mecánicos para el transporte de los equipos y el tránsito se limitará a zonas que no presenten vegetación natural de cualquier tipo.
d.5. En las zonas de despegue, no se simultanearán en el aire más de 10 aeronaves.
d.6. No se permite la emisión de ruidos por encima de 50 db, ni en la zona de despegue ni durante el sobrevuelo.
d.7. No se permiten las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue autorizados.
3. La Administración gestora podrá establecer normas adicionales para facilitar la identificación de las aeronaves desde el suelo con el fin de realizar el control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas o recabar la colaboración de los clubes deportivos para el mejor control y seguimiento de la actividad.
4. Los aviones de arrastre de veleros, así como el uso del motor en caso de aeronaves equipadas con esta opción, estarán a los dispuesto a los establecido en el artículo 7.3.e) la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en relación al sobrevuelo de los parques nacionales, respetando una cota mínima de 3.000 metros sobre el terreno.

…sábado en Abantos y próximo finde

Hola pilotos !,

Ya sabéis que según el calendario, este finde 6-7 de abril tenemos Open,

…ya veremos…

Como siempre, el jueves por la tarde o viernes por la mañana os confirmaremos si volamos.

Y hablando de vuelo:

Este sábado estuvimos volando en Abantos y pasando un día estupendo en un sitio espectacular de la Sierra de Madrid.

El Monte Abantos es uno de los vuelos más bonitos del Sistema Central y de la zona centro, con vistas espectaculares sobre el Monasterio de El Escorial.

La zona de vuelo está fuera de los límites del Parque Nacional y se puede volar, aunque está dentro del sector D-4 del TMA de Madrid.

Este sector tiene una limitación de altura de 2134 metros.

No hace falta que nos lo digan, porque la verdad es que los aviones se ven pasar cerca cerca.

Sin embargo, el sábado se pudo ver también algún parapente pasadillo de altura y sin intención de evitarlo.

Desde el Open, volvemos a insistir una vez más en respetar las limitaciones de altura, ya que de lo contrario ponemos en peligro la continuidad de las zonas de vuelo, también al deporte y sobre todo, por razones evidentes de la seguridad de todos.

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sobre-escorial

Open 2019, Acompáñanos!

Sobre el acceso al despegue de Abantos.

Para los más montañeros, la subida desde el pueblo es larga y vale mucho la pena.

Para los menos montañeros, el acceso se puede hacer dejando el coche en el Puerto de Malagón y luego caminando unos 20-25 minutos a pie por un camino fácil y prácticamente llano. Pero la antigua carretera que sube hasta el Puerto de Malagón está cortada. Se puede utilizar, previa solicitud de una tarjeta de autorización.

Os recordamos la campaña de recogida de firmas y alegaciones ante la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que llevamos a cabo desde el Open y el Club NomadAir en 2016, y que muchos de vosotros presentásteis.

En las alegaciones solicitábamos la regulación de acceso en coche desde el pueblo hasta el Puerto de Malagón.
Firmas_alegaciones_abantos_marzo_2016

Recogiendo firmas en la 1ª manga del 12/03/2016

La resolución final fue que desde Junio de 2017, los interesados pueden solicitar presencialmente la tarjeta de autorización en el Ayuntamiento, con información de DNI, nombre y matrícula del coche, para el acceso por la antigua carretera hasta el Puerto de Malagón.

Ojo, comentaros que el tramo final de la carretera está en bastantes malas condiciones para turismos.

Noticias relacionadas
* Página de nuestras ACTUACIONES
* Abantos, respuesta a las alegaciones-27/4/2016
* S.O.S. Abantos (El Escorial)-7/3/2016

 

se acerca el PRUG definitivo del PNSG

El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama dio ayer, 5 de noviembre, su aprobación al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)

Tras esta primera aprobación, el documento debe pasar el examen y el visto bueno de los consejos de gobierno de Madrid y Castilla y León y también, se llevará al Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Así pues, todavía quedan trámites administrativos para la entrada en vigor del texto definitivo, cuya aprobación podría estar lista a principios del año que viene; será entonces cuando se desarrollen los aspectos clave que más nos atañen y afectan a nosotros, en cuanto a conservación y uso público (deportivo y recreativo), entre otros.

La aprobación del PRUG culminará un largo proceso que se inició hace más de 10 años.

PATRONATO. Es un órgano de carácter consultivo y de representación. Cada uno de los Parques Nacionales posee un Patronato. Entre otras funciones, el Patronato debe de informar, ante el Consejo de la Red de Parques Nacionales, sobre el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque al que represente, antes de su aprobacion.

Los Patronatos de los Parques Nacionales están integrados por las Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales y representantes de las asociaciones, organizaciones e instituciones cuyos intereses estén relacionados con el Parque Nacional. PATRONATO Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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