Hola amigos
Os informamos sobre la situación actual del vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, pero antes, os recordamos lo último de todo el proceso del PRUG.
- El día 23 de Mayo de 2019 se aprobó el PRUG para Castilla y León y el día 11 de Febrero de 2020 se aprobó para Madrid.
- El día 12 de febrero de 2020 y una vez publicado el PRUG definitivo para Madrid, os contábamos el resumen de lo que se había logrado, después de más de 12 años y os pedíamos encarecidamente el respeto a la norma que nos permitía despegar de tres zonas dentro del Valle de Lozoya –bastantes menos por las que habíamos luchado 🙁 –
(>>>LEE aquí nuestro mensaje, 12 de febrero, 2020, Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama)
- Por otro lado, la Avle había interpuesto una demanda contencioso administrativa por los artículos de los PRUGS referidos al vuelo, tanto a la Junta de Castilla y León (art 38.1-y | art 49) como a la Comunidad de Madrid (art 38.1-x | art 49)
- Hasta ver publicadas las sentencias a las dos demandas, sobre todo la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la comunidad en donde estaban situados los tres despegues a los que podíamos subir), no creíamos que fuera oportuno, ni ir nosotros, ni animar a nadie a que fuera a volar desde esas zonas.
- En Julio de 2020 se conoció la sentencia de Castilla y León y en Diciembre de 2021 la de Madrid.
Resumiendo
Tras las sentencias a las demandas de Avle, quedan anulados los artículos del PRUG que regulaban y determinaban las únicas tres zonas a las que se podía subir a volar (El Nevero, La Nevera y El Espartal).
Importante
No se ha anulado el PRUG entero, sólo esos dos artículos, el Parque Nacional y el resto de su normativa, siguen existiendo.
Y DESPUÉS, ¿QUÉ?
La Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014, establece que,
«Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»
De esta forma, la Ley abría expresamente a nuestra actividad una puerta para nuestra regulación, a través del Plan Rector de Uso y Gestión. Ésta era la intención y se consiguió con los dos PRUGS.
DESPUÉS de las sentencias y con la anulación de esos artículos, ya NO EXISTE la regulación de las COTAS, PERÍODOS y ZONAS que vuelven a estar como antes de la elaboración de los PRUGS: PENDIENTES de determinar, tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.
Asimismo y según los Tribunales, la norma del sobrevuelo es competencia del Estado y su regulación se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?
El PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) es el documento que desarrolla las normas de uso, define y fija las actividades compatibles o no compatibles dentro del espacio del TERRENO de un Parque Nacional (competencia autonómica).
Esto significa que, al no estar regulada ninguna zona, NO PODEMOS DESPEGAR dentro del Parque.

La AIP (Publicación de Información Aeronáutica) es el documento que establece el sobrevuelo por el espacio AÉREO, en nuestro caso, un Parque Nacional (esto es competencia del Estado).
Esto significa que, hasta que la AIP no determine otra cosa, el Parque Nacional sí SE PUEDE SOBREVOLAR, siempre que se haya despegado desde cualquier zona o despegue fuera de los límites del terreno del Parque.
Hay que tener en cuenta también que, la altura con la que se puede sobrevolar el Parque, es la que establecen los diferentes sectores del TMA.

Dudas y Consultas
Como después de la sentencia del TSJ de Madrid (que conocimos en diciembre 2021) habían surgido dudas sobre las zonas desde las que se podía despegar dentro del Parque, en Marzo de este año 2022 hicimos una consulta a Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y hemos vuelto a hacer otra consulta en Noviembre.
En las dos ocasiones la respuesta ha sido la misma: …los dos artículos del PRUG relativos al vuelo están anulados y con ello, nuestra actividad vuelve a ser incompatible con la conservación de los recursos del Parque Nacional hasta que se determinen las cotas, periodos y zonas (Ley 30/2014 de Parques Nacionales).
Dentro de los límites del Parque Nacional:
SE PUEDE “sobrevolar“, pero NO SE PUEDE despegar.
Teníamos muchas ganas de poder hacer una quedada de ParaMontaña para ir juntos a volar desde El Nevero, una zona de montaña preciosa, pero no se debe ir a volar dentro del PN si las zonas, períodos y cotas no están determinados en el PRUG y sobre todo si no queremos que nos lo prohíban definitivamente para siempre.