Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama
Hola pilotos
Los decretos de las dos comunidades autónomas (Castilla y León y Madrid), por los que se aprueba el PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, están publicados.
El día 23 de mayo de 2019 se publicó el decreto 16/2019 de Castilla y León y el día 11 de febrero de 2020 el decreto 18/2020 de Madrid.
El artículo 49 es el que nos afecta directamente:
Éste es el resumen:
- Únicamente se puede despegar entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre.
- Las zonas de despegue en las que no somos incompatibles son tres (El Nevero, La Nevera y El Espartal), de las ocho que habíamos pedido en nuestras alegaciones, nos han faltado La Maliciosa, La Najarra norte, La Najarra sur, Peñalara y La Peñota.
- «El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia»; os ponemos debajo las imágenes de las fichas que incluimos en nuestras alegaciones. Como veis en las fichas, el Club NomadAir había especificado las ubicaciones de los aterrizajes las cuales se han incluido como «de emergencia».
- El acceso a los despegues sólo se puede hacer a pie.
- No puede haber más de 10 aeronaves en el aire.
- No se permiten las actividades comerciales.
Os pedimos encarecidamente que respetéis la nueva norma según lo establecido en el PRUG.
Nos ha costado mucho, ha sido un trabajo de muchos años y, aunque lo logrado es bastante menos de lo que nos hubiera gustado, sí que se ha conseguido que nuestra actividad sea compatible con la conservación de los recursos del parque y que nos vuelvan dejar despegar y disfrutar del vuelo dentro del Parque Nacional.
Zona de vuelo «El Nevero»
Zona de vuelo «La Nevera»
Zona de vuelo «El Espartal»
Un saludo y felices vuelos!!
Artículo 49. Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor 1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vuelo a vela la práctica deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora. Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión. A los efectos de aplicación del presente PRUG se definen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identificadas como hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la cartografía del Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor”. 2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones: a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.
b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.
c) La práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas generales que quedan reflejadas en el Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.
c.1. En las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de 3.000 metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.
c.2. En la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix) se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante todo el año.
c.3. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre, y de 300 metros el resto del año.
c.4. En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el terreno durante todo el año.
d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:
d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:
– El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.
– La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.
– El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.
d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.
d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.
d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de medios mecánicos para el transporte de los equipos y el tránsito se limitará a zonas que no presenten vegetación natural de cualquier tipo.
d.5. En las zonas de despegue, no se simultanearán en el aire más de 10 aeronaves.
d.6. No se permite la emisión de ruidos por encima de 50 db, ni en la zona de despegue ni durante el sobrevuelo.
d.7. No se permiten las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue autorizados.
3. La Administración gestora podrá establecer normas adicionales para facilitar la identificación de las aeronaves desde el suelo con el fin de realizar el control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas o recabar la colaboración de los clubes deportivos para el mejor control y seguimiento de la actividad.
4. Los aviones de arrastre de veleros, así como el uso del motor en caso de aeronaves equipadas con esta opción, estarán a los dispuesto a los establecido en el artículo 7.3.e) la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en relación al sobrevuelo de los parques nacionales, respetando una cota mínima de 3.000 metros sobre el terreno.