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Recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional Sierra de Guadarrama

Hola amigos,

Os enviamos un recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 

RECORDAD que, tras la anulación de los artículos del PRUG relativos al vuelo, según la sentencia del TSJM en diciembre de 2021, ya NO EXISTEN zonas de despegue reguladas dentro del Parque Nacional.

Tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014 (*), nuestra actividad resulta incompatible y estamos pendientes de que se vuelvan a determinar las cotas, períodos y zonas que no sean incompatibles, desde las cuales se pueda despegar dentro del Parque.

(*) Norma de rango superior y de obligado cumplimiento, previa al PRUG

La sentencia dispone también que, la norma del sobrevuelo, se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.

RECORDAD igualmente que si sobrevoláis los límites del Parque, hay que tener en cuenta que, la máxima altura con la que se puede sobrevolar, es la que marcan los sectores del TMA de Madrid.

El Parque Nacional está ‘debajo’ de espacio aéreo controlado. Se encuentra ‘debajo’ de los TMAD-3, TMAD-4, TMAD-5, y parte de su Zona Periférica de Protección está ‘debajo’ del TMAD-6 y TMAD-7

En el enlace que os ponemos al final, podéis ver los límites del Parque y su Zona de Protección junto a los sectores del TMA (en la lista que sale a la derecha se pueden marcar y desmarcar colores para verlo mejor)


Sigamos respetando y protegiendo nuestras zonas de vuelo


 


Situación actual del vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

Hola amigos

Os informamos sobre la situación actual del vuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, pero antes, os recordamos lo último de todo el proceso del PRUG.

  • El día 23 de Mayo de 2019 se aprobó el PRUG para Castilla y León y el día 11 de Febrero de 2020 se aprobó para Madrid.
  • El día 12 de febrero de 2020 y una vez publicado el PRUG definitivo para Madrid, os contábamos el resumen de lo que se había logrado, después de más de 12 años y os pedíamos encarecidamente el respeto a la norma que nos permitía despegar de tres zonas dentro del Valle de Lozoyabastantes menos por las que habíamos luchado 🙁 –
    (>>>LEE aquí nuestro mensaje, 12 de febrero, 2020, Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama)
  • Por otro lado, la Avle había interpuesto una demanda contencioso administrativa por los artículos de los PRUGS referidos al vuelo, tanto a la Junta de Castilla y León (art 38.1-y | art 49) como a la Comunidad de Madrid (art 38.1-x | art 49)
  • Hasta ver publicadas las sentencias a las dos demandas, sobre todo la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la comunidad en donde estaban situados los tres despegues a los que podíamos subir), no creíamos que fuera oportuno, ni ir nosotros, ni animar a nadie a que fuera a volar desde esas zonas.
  • En Julio de 2020 se conoció la sentencia de Castilla y León y en Diciembre de 2021 la de Madrid.

Resumiendo
Tras las sentencias a las demandas de Avle, quedan anulados los artículos del PRUG que regulaban y determinaban las únicas tres zonas a las que se podía subir a volar (El Nevero, La Nevera y El Espartal).

Importante
No se ha anulado el PRUG entero, sólo esos dos artículos, el Parque Nacional y el resto de su normativa, siguen existiendo.

 

Y DESPUÉS, ¿QUÉ?

La Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014, establece que,

«Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.»

De esta forma, la Ley abría expresamente a nuestra actividad una puerta para nuestra regulación, a través del Plan Rector de Uso y Gestión. Ésta era la intención y se consiguió con los dos PRUGS.

DESPUÉS de las sentencias y con la anulación de esos artículos, ya NO EXISTE la regulación de las COTAS, PERÍODOS y ZONAS que vuelven a estar como antes de la elaboración de los PRUGS: PENDIENTES de determinar, tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

Asimismo y según los Tribunales, la norma del sobrevuelo es competencia del Estado y su regulación se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.

 

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

El PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) es el documento que desarrolla las normas de uso, define y fija las actividades compatibles o no compatibles dentro del espacio del TERRENO de un Parque Nacional (competencia autonómica).

Esto significa que, al no estar regulada ninguna zona, NO PODEMOS DESPEGAR dentro del Parque.

 

La AIP (Publicación de Información Aeronáutica) es el documento que establece el sobrevuelo por el espacio AÉREO, en nuestro caso, un Parque Nacional (esto es competencia del Estado).

Esto significa que, hasta que la AIP no determine otra cosa, el Parque Nacional sí SE PUEDE SOBREVOLAR, siempre que se haya despegado desde cualquier zona o despegue fuera de los límites del terreno del Parque.

Hay que tener en cuenta también que, la altura con la que se puede sobrevolar el Parque, es la que establecen los diferentes sectores del TMA.


Dudas y Consultas

Como después de la sentencia del TSJ de Madrid (que conocimos en diciembre 2021) habían surgido dudas sobre las zonas desde las que se podía despegar dentro del Parque, en Marzo de este año 2022 hicimos una consulta a Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y hemos vuelto a hacer otra consulta en Noviembre.

En las dos ocasiones la respuesta ha sido la misma: …los dos artículos del PRUG relativos al vuelo están anulados y con ello, nuestra actividad vuelve a ser incompatible con la conservación de los recursos del Parque Nacional hasta que se determinen las cotas, periodos y zonas (Ley 30/2014 de Parques Nacionales).

 

Dentro de los límites del Parque Nacional:
SE PUEDE “sobrevolar“, pero NO SE PUEDE despegar.

 

Teníamos muchas ganas de poder hacer una quedada de ParaMontaña para ir juntos a volar desde El Nevero, una zona de montaña preciosa, pero no se debe ir a volar dentro del PN si las zonas, períodos y cotas no están determinados en el PRUG y sobre todo si no queremos que nos lo prohíban definitivamente para siempre.


Cotas, períodos y zonas | PRUG definitivo PN Sierra Guadarrama

Hola pilotos

Los decretos de las dos comunidades autónomas (Castilla y León y Madrid), por los que se aprueba el PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, están publicados.

El día 23 de mayo de 2019 se publicó el decreto 16/2019 de Castilla y León y el día 11 de febrero de 2020 el decreto 18/2020 de Madrid.

El artículo 49 es el que nos afecta directamente:

Éste es el resumen:

  • Únicamente se puede despegar entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre.
  • Las zonas de despegue en las que no somos incompatibles son tres (El Nevero, La Nevera y El Espartal), de las ocho que habíamos pedido en nuestras alegaciones, nos han faltado La Maliciosa, La Najarra norte, La Najarra sur, Peñalara y La Peñota.
  • «El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia»; os ponemos debajo las imágenes de las fichas que incluimos en nuestras alegaciones. Como veis en las fichas, el Club NomadAir había especificado las ubicaciones de los aterrizajes las cuales se han incluido como «de emergencia».
  • El acceso a los despegues sólo se puede hacer a pie.
  • No puede haber más de 10 aeronaves en el aire.
  • No se permiten las actividades comerciales.

Os pedimos encarecidamente que respetéis la nueva norma según lo establecido en el PRUG.

Nos ha costado mucho, ha sido un trabajo de muchos años y, aunque lo logrado es bastante menos de lo que nos hubiera gustado, sí que se ha conseguido que nuestra actividad sea compatible con la conservación de los recursos del parque y que nos vuelvan dejar despegar y disfrutar del vuelo dentro del Parque Nacional.

Zona de vuelo «El Nevero»


Zona de vuelo «La Nevera»


Zona de vuelo «El Espartal»


Un saludo y felices vuelos!!

Artículo 49. Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vuelo a vela la práctica deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora.

Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión.

A los efectos de aplicación del presente PRUG se definen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identificadas como hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la cartografía del Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor”.

2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones:

a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.
b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.
c) La práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas generales que quedan reflejadas en el Anexo VI “Cartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.
c.1. En las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de 3.000 metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.
c.2. En la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix) se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante todo el año.
c.3. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre, y de 300 metros el resto del año.
c.4. En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el terreno durante todo el año.
d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:
d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:
– El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.
– La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.
– El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.
d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.
d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.
d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de medios mecánicos para el transporte de los equipos y el tránsito se limitará a zonas que no presenten vegetación natural de cualquier tipo.
d.5. En las zonas de despegue, no se simultanearán en el aire más de 10 aeronaves.
d.6. No se permite la emisión de ruidos por encima de 50 db, ni en la zona de despegue ni durante el sobrevuelo.
d.7. No se permiten las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue autorizados.
3. La Administración gestora podrá establecer normas adicionales para facilitar la identificación de las aeronaves desde el suelo con el fin de realizar el control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas o recabar la colaboración de los clubes deportivos para el mejor control y seguimiento de la actividad.
4. Los aviones de arrastre de veleros, así como el uso del motor en caso de aeronaves equipadas con esta opción, estarán a los dispuesto a los establecido en el artículo 7.3.e) la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en relación al sobrevuelo de los parques nacionales, respetando una cota mínima de 3.000 metros sobre el terreno.

se acerca el PRUG definitivo del PNSG

El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama dio ayer, 5 de noviembre, su aprobación al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)

Tras esta primera aprobación, el documento debe pasar el examen y el visto bueno de los consejos de gobierno de Madrid y Castilla y León y también, se llevará al Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Así pues, todavía quedan trámites administrativos para la entrada en vigor del texto definitivo, cuya aprobación podría estar lista a principios del año que viene; será entonces cuando se desarrollen los aspectos clave que más nos atañen y afectan a nosotros, en cuanto a conservación y uso público (deportivo y recreativo), entre otros.

La aprobación del PRUG culminará un largo proceso que se inició hace más de 10 años.

PATRONATO. Es un órgano de carácter consultivo y de representación. Cada uno de los Parques Nacionales posee un Patronato. Entre otras funciones, el Patronato debe de informar, ante el Consejo de la Red de Parques Nacionales, sobre el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque al que represente, antes de su aprobacion.

Los Patronatos de los Parques Nacionales están integrados por las Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales y representantes de las asociaciones, organizaciones e instituciones cuyos intereses estén relacionados con el Parque Nacional. PATRONATO Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Gracias por vuestras alegaciones

PARQUE NACIONAL GUADARRAMA
Gracias por vuestras alegaciones

Queremos daros las gracias a todos los que os habéis interesado por este tema. Habéis sido muchos 😉

Otros muchos también habéis sido los que habéis presentado alegaciones, utilizando las del club NomadAir o las vuestras propias o las de otros clubes y asociaciones. Gracias !.

Las alegaciones han sido una oportunidad única de defender nuestro derecho a poder disfrutar con nuestro deporte en la Sierra.

Esperamos que surtan efecto y que, entre todos, consigamos que la autoridades nos dejen un hueco para poder volar en el Parque Nacional de Guadarrama que, siendo el único en España, que por la Ley de Parques Nacionales, permitiría el vuelo, ahora sólo queda que el PRUG establezca las cotas, períodos y zonas y que tenga en cuenta nuestras alegaciones 😉

Con NomadAir empezamos en 2012 y no tiraremos la toalla, Turín lleva desde el año 2006 esperando conseguir que la normativa del Parque no nos afecte tanto y para que, todos, podamos volver a disfrutar de la Sierra de Guadarrama.

GRACIAS!!

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alegaciones PARAPENTE PRUG PN Sierra de Guadarrama

Alegaciones Parapente – Prug PN Sierra de Guadarrama

Os copiamos el mensaje publicado por el Club de Parapente NomadAir (*)


Buenos días

Hemos elaborado unas Alegaciones de Parapente al proyecto del PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Esperamos que nos sirvan para defender el vuelo en Parapente dentro del Parque y para que nos permitan volver a subir y despegar desde las zonas tradicionales de la Sierra desde hace más de 30 años.

Esta es una oportunidad única para defender nuestro derecho a poder disfrutar con nuestro deporte en la Sierra.

Todas las alegaciones se pueden presentar en:

* Cualquier Registro de cualquier Ayuntamiento, Consejería, Ministerio, etc. (gratis)
* También se pueden enviar por correo postal certificado (esto cuesta unos 4 euros)
* Telemáticamente si tenéis firma y certificado digital, (gratis) – DEBAJO tenéis los links

ATENCIÓN !!, PLAZO MÁXIMO, hasta el 1 de Marzo inclusive.

  • Si las presentáis en papel, es importante rellenar vuestros datos en la primera hoja y no olvidar firmarlas en la hoja que va por delante del Anexo 1.
  • Es importante presentar las de la Comunidad de Madrid, pero si mandáis las dos comunidades, mejor. Se pueden presentar cualquiera de ellas en cualquier registro de cualquier comunidad autónoma de toda España; si os descargáis y firmáis las dos, es mejor porque así llegarán a cada una de la comunidades afectadas por el Parque.

Todo va en un mismo documento, con las alegaciones y los anexos.

Podéis utilizarlas cualquiera de vosotros y como queráis.

No dudéis en mandarnos un e:mail o llamar para cualquier duda (629 189 066)

Las alegaciones no se pueden mandar por correo electrónico!!

Sólo se pueden presentar impresas en cualquier registro de España (ayuntamientos, consejerías, ministerios….) o enviarlas por correo postal certificado (la dirección está en la página donde se firma, que es la que está antes de los anexos).

Y otra opción es vía telemática si tienes firma digital y certificado electrónico.

A continuación os ponemos los links para poderlas mandar telemáticamente:

Se pueden mandar a través del Registro del Estado

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Organismos a los que hay que dirigirlas:
Comunidad de Madrid: «Consejería de Medio Ambiente»
Junta de Castilla y Leon: «Consejería de Fomento y Medio Ambiente»

También se pueden mandar a las direcciones telemáticas de las Comunidades Autónomas afectadas

Dirección Comunidad de Madrid:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354424366980&noMostrarML=true&pageid=1255430110037&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1255430110037

Dirección Junta de Castilla y León:
https://www.ae.jcyl.es/veci/

Documentos de ALEGACIONES PARA LOS PARTICULARES
(la dirección postal de cada comunidad está en la página de la firma, antes de los anexos)

Documentos de ALEGACIONES PARA LAS ENTIDADES, CLUBES, ETC:
(la dirección postal de cada comunidad está en la página de la firma, antes de los anexos)

Queremos agradecer a Mario Martín Rived que nos ha ayudado a confeccionar las fichas de las zonas de vuelo; asimismo agradecemos a Fernando Sangregorio del Club Vuelo Libre Arcones, Carlos Mengibar y Alfredo Ponce de Avle, junto con los que hemos trabajado para elaborar y consensuar las alegaciones.

Ha sido un trabajo arduo pero con el que tenemos la esperanza de poder volver a volar en la Sierra, ahora llamada Parque Nacional.

Os agradecemos que las compartáis; cuantas más firmas presentemos, mejor 🙂

Muchas gracias y feliz lunes.

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(*) Mensaje enviado por el Club de Parapente NomadAir
https://nomadair.com/alegaciones-prug-pn-sierra-de-guadarrama/

gracias, reunión sobre el Prug

Hola,

Muchas gracias a los que pudísteis venir el domingo pasado para charlar del Parque Nacional.

Por otro lado, deciros que los amigos del Club Vuelo Libre de Arcones nos invitaron para formar parte del grupo de trabajo que han organizado y el martes nos reunimos junto con representantes de este Cub VL Arcones, Fuentemilanos y Avle.

Entre todos formamos un grupo que integra las tres disciplinas de Vuelo: Velero, Ala Delta y Parapente.

Juntos seguimos trabajando en unas alegaciones de tipo general y común para todas las disciplinas.

También se vio la necesidad de que cada deporte, haga alegaciones específicas individuales. Se comentó que, salvo la general-común, las demás no serán iguales y habrá diferentes tipos, entre otros, para pilotos particulares.

Aunque aún tenemos tiempo, os avisaremos en cuanto las tengamos para que firmemos y mandemos cuantas más mejor.

Ya os iremos contando, a ver si entre todos conseguimos que, al menos, reconozcan nuestros deportes.

Un saludo.

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borrador proyecto decreto PRUG PN Sierra de Guadarrama

Hola amigos,

Como seguramente todos ya sabéis, el 27 de diciembre salió publicado el borrador de proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, sometiéndolo a su vez a información pública.

Se dispone de un plazo de 45 días hábiles (desde el 27 de diciembre) para poder hacer alegaciones.

En el Decreto, aún sin aprobar y aunque no lo mencionan explicitamente, al PARAPENTE se le declara incompatible con los usos que tradicionalmente ha tenido la Sierra, y dice: “w) Además se consideran incompatibles el aeromodelismo, volovelismo y el uso de cometas, globos, o cualquier otro tipo de artefacto o aeronaves no impulsadas a motor…./….”

Ya, ni nos nombran, ¿y por qué ha pasado a ser una actividad incompatible? ¿por qué lo declaran incompatible en todas las cotas, periodos y zonas? ¿por qué no se tiene en consideración lo establecido en la Ley de Parques Nacionales?,….

Por estos motivos, sería importante disponer de la documentación y/o estudios presentados por parte de los representantes, las entidades sociales responsables, comunidades autónomas implicadas, asociaciones, federaciones, etc… encargados de defender al PARAPENTE y que hayan participado en la elaboración del PRUG que empezó a desarrollarse en 2016.

Toda esa información utilizada para la elaboración del PRUG no se encuentra ni se puede consultar en los portales de “Transparencia” de las comunidades autónomas. Al menos serviría para aclarar alguna de estas cuestiones.

Este tema nos preocupa. Dado que algunos de vosotros nos habéis preguntado y/o pedido información, bien directamente o a través del Club o del Open y de la misma forma que Turín Heras ya hizo en el año 2006 cuando se empezó a trabajar por un Parque Nacional en el que nos permitieran volar, nos gustaría convocaros a una reunión con todos los interesados y que queráis venir, para recoger vuestras aportaciones a las alegaciones que vamos a presentar.

Como Club de PARAPENTE y al igual que otros compañeros de vuelo, desde nuestro Club estamos preparando un boceto-borrador en colaboración con nuestro amigo Mario Martín Rived; estas alegaciones serán continuación a las propuestas que presentamos durante el proceso de participación pública en el año 2016 y a su vez como respuesta a la carta que hemos recibido del Director Conservador del Parque.

Carta Director del Parque: “….conociendo su interés por el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y de su activa participación en las consultas realizadas con anterioridad a la redacción de la norma, le invito a que siga aportando su conocimiento en esta fase del trámite de aprobación, opinando ya sobre la propuesta concreta de plan rector de uso y gestión que realizan ambas administraciones autonómicas…”
 

Como parece que la méteo no estará buena, os convocamos a la reunión mañana domingo 14 de enero en Madrid, Calle Aquitania, nº 40, Bar La Santina.
Estaremos desde las 18:00h, os informaremos de todo y de paso nos tomaremos algo.

Es interesante que si queréis, os traigáis escritas ó en un pendrive vuestras propuestas e ideas; de todas sacaremos una conjunta que será la que presentemos; o bien, si estáis interesados y no podéis asistir, podéis enviar vuestras opiniones al correo electrónico de nuestro Club (nomadair.parapente(arroba)gmail.com o también opentresprovincias(arroba)gmail.com) ; Una vez tengamos acabado el documento de alegaciones, os lo haríamos llegar para que lo presentéis con vuestra firma y datos.

Para que se tenga en consideración lo que queremos decir, hay que presentar alegaciones por escrito, y cuantas más, mejor; vuestras aportaciones en “espacios de participación” no son suficientes.

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