Recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional Sierra de Guadarrama

Hola amigos,

Os enviamos un recordatorio acerca del vuelo y el sobrevuelo dentro del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. 

RECORDAD que, tras la anulación de los artículos del PRUG relativos al vuelo, según la sentencia del TSJM en diciembre de 2021, ya NO EXISTEN zonas de despegue reguladas dentro del Parque Nacional.

Tal como establece la Ley 30/2014 de Parques Nacionales de 3 de diciembre de 2014 (*), nuestra actividad resulta incompatible y estamos pendientes de que se vuelvan a determinar las cotas, períodos y zonas que no sean incompatibles, desde las cuales se pueda despegar dentro del Parque.

(*) Norma de rango superior y de obligado cumplimiento, previa al PRUG

La sentencia dispone también que, la norma del sobrevuelo, se debe establecer en la AIP y no en el PRUG.

RECORDAD igualmente que si sobrevoláis los límites del Parque, hay que tener en cuenta que, la máxima altura con la que se puede sobrevolar, es la que marcan los sectores del TMA de Madrid.

El Parque Nacional está ‘debajo’ de espacio aéreo controlado. Se encuentra ‘debajo’ de los TMAD-3, TMAD-4, TMAD-5, y parte de su Zona Periférica de Protección está ‘debajo’ del TMAD-6 y TMAD-7

En el enlace que os ponemos al final, podéis ver los límites del Parque y su Zona de Protección junto a los sectores del TMA (en la lista que sale a la derecha se pueden marcar y desmarcar colores para verlo mejor)


Sigamos respetando y protegiendo nuestras zonas de vuelo